Improcedente fue declarado el fallo que con fecha 3 de octubre de 2011 profirió el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal de Garantías, mediante el cual se concedía el amparo a los derechos fundamentales invocados por Beatriz Nule.
Así lo dictaminó el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito, ante la impugnación presentada por la Contraloría Distrital.
El 8 de junio de 2009, el entonces contralor Miguel Ángel Moralesrussi avaló la permanencia de una prima de los Nule en un cargo de libre nombramiento y remoción en la Contraloría Distrital, clave en el desarrollo de la Alcaldía Local de Puente Aranda y para vigilar el presupuesto asignado.
Así fue como Beatriz Nule asumió el cargo de Jefe de Oficina Grado 01 en la Contraloría.
Luego que Moralesrussi dejará la Contraloría, su sucesor Mario Solano, mediante resolución No. 0860 del 3 de junio de 2011, declaró a Nule insubsistente.
De inmediato, ella interpuso una acción de tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales.
El 3 de octubre, la juez Nancy Patricia Morales tomó la decisión de ordenar al contralor Solano el reintegro de la funcionaria en el cargo que venía desempeñando como jefe de Oficina Local en Puente Aranda.
Ante esa decisión, la Contraloría solicitó el 6 de octubre la aclaración del citado fallo y presentó la respectiva impugnación al día siguiente, arguyendo que la declaratoria de insubsistencia se hizo con base en la facultad discrecional de que goza el organismo de control tratándose de cargos de libre nombramiento y remoción, situación que era conocida por la accionante al momento de su vinculación.
De igual manera, se informó en la impugnación que no existía prueba de una desmejora de las condiciones de vida de Nule y sus hijos por el hecho de haberle declarado insubsistente en el cargo que desempeñaba, que en la declaración de bienes que reposa en la hoja de vida figura como propietaria de apartamento y carro, además de ser socia principal de Pueblo Viejo Country Club, y que la accionante tiene una hoja de vida con amplia experiencia profesional que le abre la posibilidad de vincularse tanto en el sector público como en el privado.
Tras darle la razón a la Contraloría y declarar improcedente el primer fallo, el juez 16 Penal del Circuito, Luis Rolando Franco, compulsó copias del proceso a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación, ante la evidencia de posibles irregularidades penales.
Para el contralor Solano, se pudo demostrar que la declaración de insubsistencia a Nule se hizo con base en la facultad que tiene el organismo de control cuando se trata de cargos de libre nombramiento y remoción, situación que era conocida por la funcionaria al momento de su vinculación.
“No hay prueba de que Beatriz Nule careciera de recursos para su sostenimiento como lo había argumentado en la acción de tutela, pues en la declaración de bienes que reposa en la hoja de vida figura como propietaria de apartamento y carro, además de ser socia principal de Pueblo Viejo Country Club”, dijo el Contralor.