En relación con el proceso de construcción de una planta de regasificación en el Caribe, el Ministerio de Minas aclaró que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) no tiene dentro de su competencia la selección de los contratistas para la construcción del proyecto.
Mediante un documento la cartera ministerial informó que teniendo en cuenta las competencias funcionales previstas en el ordenamiento jurídico, “la CREG, en el año 2011 y posteriormente en el año 2013, estableció los incentivos para la ejecución de obras de infraestructura para la importación de gas natural licuado y su regasificación”.
Uno de estos incentivos “consistió en la aceptación del gas importado como combustible para respaldar las obligaciones que garantizan la disponibilidad de energía, incluso en condiciones críticas como las de un fenómeno de El Niño”.
El otro consistió “en la aprobación de un flujo de ingresos a los generadores termoeléctricos para financiar una porción no mayor al 50% de los costos de esta infraestructura”.
En desarrollo de lo anterior, “la CREG expidió la Resolución CREG No. 062 de 2013, modificada por la Resolución CREG No. 152 de 2013, en la cual detalló la forma como el grupo de generadores térmicos debía realizar el proceso de selección objetiva del agente de infraestructura cuyo objeto es la construcción de la planta de regasificación, a partir de los incentivos propuestos”.
Funciones
Los incentivos llevaron a que los generadores termoeléctricos, “en ejercicio de la libertad de empresa, se organizaran en el denominado grupo térmico para la contratación de la infraestructura mencionada, proceso que está regido por términos de referencia elaborados única y exclusivamente por parte de ellos, como agentes del mercado de generación de energía eléctrica privados”.
No obstante, “la regulación exige que para acceder al incentivo del ingreso regulado el proceso de selección se debe ceñir a los principios de transparencia y eficiencia económica”.
Adicionalmente, “prevé que el proceso debe ser objeto de una auditoría internacional e independiente que verifique el cumplimiento de los principios mencionados”.
El Gobierno Nacional “por medio del Decreto Reglamentario No. 1260 del 17 de junio de 2013, modificó la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y estableció como objetivo de la misma llevar a cabo la regulación de los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible”.
De forma adicional estableció como objetivo por parte de la CREG, “el adelantar la promoción y la competencia entre quienes presten servicios públicos domiciliarios, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes y no impliquen abusos de la posición dominante, y en consecuencia produzcan servicios de calidad”.
La CREG no tiene dentro de su competencia prevista legalmente la función de llevar a cabo la selección de los contratistas para construcción del proyecto de la planta de regasificación, y por ende la adjudicación de los contratos requeridos para la construcción de la infraestructura de importación y regasificación, como se indicó.
La responsabilidad de la CREG con base en la documentación remitida por el Grupo Térmico (GT) que corresponde a la exigida en la Resolución 062 de 2013, modificada por la Resolución 152 de 2013, es determinar el ingreso regulado.
En consecuencia, “carece de fundamento la información que afirma que el Ministerio de Minas y la Procuraduría General han detenido la adjudicación de la planta de regasificacion, entre otras razones, como ya quedó dicho, porque una decisión de esta naturaleza escapa a nuestras funciones y competencias en este caso específico”.