Desde ya entró a regir reforma al Fuero Militar | El Nuevo Siglo
Jueves, 11 de Junio de 2015

Con una votación de 96 a favor y 3 en contra, ayer la plenaria de la Cámara aprobó en último debate la reforma legislativa que fortalece el Fuero Penal Militar. La iniciativa será hoy publicada en el Diario Oficial, luego entra a regir inmediatamente.

De esta forma se satisface uno de los principales propósitos del gobierno Santos, que ya había sufrido un traspié, pues la Corte tumbó en 2013 una iniciativa en este sentido por vicios de trámite, como es entregar seguridad jurídica a los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía en las operaciones que realizan a diario.

El Fuero Penal Militar consagrado en la Constitución, y que garantiza a  los uniformados ser investigados y juzgados por jueces militares por los delitos que cometan relacionados con el servicio, se había erosionado en los últimos años según organizaciones de militares retirados y la propia Procuraduría a raíz de un acuerdo denominado ‘Apoyo a la Justicia Penal Militar’, que suscribieron el 14 de junio de 2006 el entonces ministro de Defensa, Camilo Ospina, y el por esos días fiscal, Mario Iguarán.

En virtud de dicho acuerdo, los fiscales ordinarios fueron facultados para decidir si la investigación y juzgamiento de un uniformado era competencia de la justicia ordinaria o de la Penal Militar.

En ese sentido, la reforma ratifica lo establecido actualmente en el artículo 221 de la Carta sobre el Fuero Militar: “De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.

Sin embargo, la reforma aprobada ayer agrega a la Constitución que “en la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de éste. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario”.

También la reforma agrega al artículo constitucional que “la Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública”.

Reparos

Esta reforma fue aprobada por el Congreso a pesar de los reparos que han hecho organizaciones defensoras de derechos humanos en el país y otras del orden internacional, como Human Rights Watch y la propia Organización de Naciones Unidas, que han coincidido en que podría abrir una puerta a la impunidad en relación con los delitos que cometan los uniformados y que incluso conductas tan reprobables como los mal llamados falsos positivos, pueden quedar en la impunidad.

Sin embargo, uno de los mayores críticos de esta iniciativa, el director de Human Rights Watch para las Américas, José Vivanco, en abril pasado vio con buenos ojos los ajustes al proyecto que le dio la Comisión Primera del Senado en el quinto debate, al dejar claro que los delitos cometidos por los uniformados que no hagan parte del servicio serán competencia de la justicia ordinaria. “Me parece una decisión acertada, que se ajusta a las normas, porque abandona un proyecto que generaba riesgos muy serios de que estos casos terminaran finalmente en la Justicia Penal Militar y con ello en impunidad total”.

No obstante, los congresistas Ángela Robledo, Óscar Ospina e Inti Asprilla, de la Alianza Verde; Germán Navas, Alirio Uribe y Víctor Correa, del Polo, rechazaron la aprobación del proyecto por considerar que va en contravía de la Constitución.    

De acuerdo con los legisladores este proyecto  transgrede y contradice los principios constitucionales al establecer que en la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública se aplicarán las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario, desconociendo que, de acuerdo con la normatividad internacional,  el DIH está dirigido a la protección de la población y de los bienes fuera de las hostilidades.

Frente a esto, el representante conservador Óscar Bravo, ponente del proyecto, dijo a EL NUEVO SIGLO que el Derecho Internacional Humanitario “se utiliza para favorecer a la población civil, pero también es una obligación para los combatientes, no solo del Estado, policías y soldados, sino también para la guerrilla”.