Desaparición forzada ya es delito imprescriptible en Colombia | El Nuevo Siglo
Lunes, 22 de Agosto de 2011

Al declarar exequible la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Sala Plena de la Corte Constitucional ratifica, que dicho crimen, al tener carácter de delito de lesa humanidad, puede ser imprescriptible.


Aunque aparentemente sea obvio al haber adoptado Colombia el estatuto de Roma, generó gran discusión al interior de la Corte Constitucional la imprescriptibilidad de dicho delito, pues los estados que hagan parte de la convención, según el tratado avalado, no tienen la obligación de marcar tal pauta en la desaparición forzada. Sin embargo, la alta Corte encontró que esa disposición no riñe con alguna norma interna del país, así que dependiendo de si es una práctica sistemática o generalizada, podrá acogerse la imprescriptibilidad.


“La prescripción de la misma” desaparición forzada “deberá someterse a la regla por la cual el término se corresponda con la importancia que se otorga a la conducta criminal y su impacto sobre las personas y la sociedad que padece. Para la Corte es claro que tal ordenación es constitucional, en cuanto no riñe con la Carta Política, por representar los mínimos a los que en un marco tan amplio como el de las Naciones Unidas, se comprometen todos los Estados firmantes. Mas en este tema la Corte retoma su jurisprudencia, según la cual, ello no significa que los Estados no puedan aplicar un régimen más garantista, como ocurre con el de la desaparición forzada. De este modo, la constitucionalidad del artículo 5º de la Convención internacional analizada, se fundamenta en que al definir que es la “práctica generalizada o sistemática” la que convierte al delito de desaparición forzada en un crimen de lesa humanidad, con las características y consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable, entre ellas, la imprescriptibilidad de la acción penal frente a la Corte Penal Internacional, está reconociendo una condición ya aceptada en el derecho interno, como ocurrió en el Estatuto de Roma que ingresó en el derecho colombiano, a través de la Ley 742 de 2003, declarada exequible mediante sentencia C-578 de 2002”, dice la sentencia de la Corte.