El que desacate un fallo de tutela incurrirá en el delito de fraude, de acuerdo con lo que propone un proyecto de ley que radicado en la Cámara por los representantes Óscar Ospina, de la Alianza Verde, y Alirio Uribe, del Polo Democrático.
Se trata del proyecto de ley número 06 de 2015 Cámara , “por medio de la cual se adiciona el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, que tipifica el delito de fraude a resolución judicial”, radicado el 21 de julio.
Según la exposición de motivos, citando datos de la Defensoría del Pueblo, la salud fue el segundo derecho más protegido con acciones de tutela en 2013, con una participación dentro de todas las acciones interpuestas del 25,33 por ciento.
Para los congresistas, “es claro que si bien el derecho a la salud debe ser garantizado a la población, no se está cumpliendo las obligaciones constitucionales y las derivadas de los tratados internacionales”, razón por la que los pacientes deben acudir al mecanismo expedito como es la acción de tutela, para así buscar se le satisfaga el derecho constitucionalmente reconocido.
De acuerdo con las cifras de la Defensoría, el 81,05 por ciento de las acciones de tutela lograron la protección del derecho a la salud, aunque la propia institución aclara que eso no implica el cumplimiento inmediato por parte de los accionados, perjudicando así a los afectados, quienes a su vez se ven en la necesidad de continuar con el trámite de interposición de incidentes de desacatos, lo que implica que una orden que en la mayoría de los casos se debería cumplirse en 48 horas, ahora deba esperar un trámite de segunda instancia, además del trámite incidental, que si bien la Corte Constitucional en sentencia C-367 de 2014 ha indicado que el mismo debe decidirse en un término máximo de 10 días, en la práctica dicho término no se cumple por la congestión de los despachos judiciales, en especial en las ciudades capitales, aunado al trámite de Consulta, lo que en la práctica implica un término de casi tres meses, término que en efecto vulnera el derecho tantas veces mencionado y que puede implicar consecuencias nefastas para el accionante.
El proyecto propone una adición al artículo 454 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 454. Fraude a resolución judicial. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad para quien se sustraiga del cumplimiento de una obligación en el término impuesto en un fallo de acción de tutela cuya protección sea el derecho fundamental a la salud del accionante, independientemente que se dé su cumplimiento posterior”.