Derecho de petición vuelve a tramitarse | El Nuevo Siglo
Miércoles, 7 de Noviembre de 2012

La reglamentación del derecho de petición reinició ayer exitosamente su trámite en el Congreso, siendo aprobado por la Comisión Primera del Senado.

La iniciativa ya se había tramitado, convirtiéndose en la Ley 1437 de 2011 declarada parcialmente inexequible, del artículo 13 hasta el 33, por la Corte Constitucional, tribunal que difirió los efectos del fallo hasta el 31 de diciembre de 2014.

El coordinador de ponentes, el senador caucano Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, explicó que la Corte consideró que se había incurrido un error de procedimiento, porque se debió tramitar una Ley Estatutaria ya que el derecho de petición es un derecho fundamental.

Se trata del proyecto de ley número 65 de 2012 Senado, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, acumulado con el proyecto de ley número 31 de 2012 Senado, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; el primero radicado el 25 de julio por el magistrado Gustavo Gómez, presidente del Consejo de Estado, y el segundo presentado el 8 de agosto por la bancada del Partido Liberal en el Senado.

Los proyectos de ley buscan la regulación del Derecho de Petición contenida en el Título II del referido Código en lo relacionado, entre otros aspectos, con el objeto y modalidades del derecho de petición, términos para resolver las distintas modalidades de petición, contenido, presentación y radicación de las mismas; peticiones incompletas y desistimiento tácito; desistimiento expreso, peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas; atención prioritaria de peticiones, organización para el trámite interno y decisión de las peticiones; deberes especiales de los personeros, reglas especiales del ejercicio del derecho de petición ante autoridades y ante organizaciones e instituciones privadas.

Contenido de los proyectos

Estos tienen como objetivo principal regular el derecho de petición consagrando que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades; que el ejercicio del derecho de petición es gratuito y que puede realizarse sin necesidad de abogado; se establece el término perentorio de 15 días en que la autoridad correspondiente debe resolver el mismo; igualmente, se establece que las peticiones que versen sobre documentos deberán resolverse dentro de un término perentorio de 10 días a su recepción, en caso negativo se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada y por consiguiente la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos, y se establece un término improrrogable de 3 días; igualmente, se consagra que en el evento en que no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad deberá informar de inmediato esa circunstancia al interesado, expresándole los motivos y a la vez indicándole un plazo en que resolverá o dará respuesta, la cual no podrá exceder del doble del término inicialmente previsto.

Así mismo, se regula que las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito y/o, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos; se regula también las peticiones incompletas y su desistimiento tácito; también, los requisitos mínimos que debe reunir la petición; contiene, además, la atención prioritaria de las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resultas para evitar un perjuicio irremediable para el peticionario, como cuando por razones de salud o seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario; reglamenta que la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas urgentes necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición; contiene, igualmente, el proyecto la reglamentación que las autoridades deberán tener en cuenta en la tramitación interna de las peticiones; deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo, a quienes se les asigna el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata para garantizar el ejercicio del derecho fundamental de petición; se regula el carácter reservado de documentos; el rechazo a las peticiones de información por motivos de reserva; las faltas disciplinarias por la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver el derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, entre otros.