Finalizó una de las novelas que más repercusión causó en el deporte nacional. El tenista, Robert Farah, no será suspendido por el supuesto dopaje que le acusaba la ITF ( Federación Internacional de Tenis). En un principio, la entidad argumentó que encontraron en el cuerpo del vallecaucano la sustancia de Boldenona, que en general está presente en 1 de cada 4 pedazos de carne según un estudio de 2018 del Comité Olímpico Colombiano.
Ante la rigidez del caso, la ITF decidió suspender provisionalmente al número uno del mundo en la categoría de dobles mientras se solucionaba la situación. Farah se perdió el Abierto de Australia y esperaba con ansias que le realizaran una nueva prueba. Precisamente, la organización llevó a cabo una segunda instancia de análisis en el que definieron que solo se ubicó un nanogramo de Boldenona en la sangre del vallecaucano, lo cual demuestra que no se dopó y que la ingirió en un alimento.
Luego de este malentendido, el cafetero podrá volver a competencias el 17 de febrero en el torneo de Rio de Janiero. Teniendo en cuenta los estándares que maneja la Agencia Mundial de Antidopaje, se estima que no hay intensión de mejorar el rendimiento de un deportista cuando se da la presencia de entre 5 y 30 nanogramos de Boldenona. Para ellos, debe haber más de 30 nanogramos de esta sustancia para hablar de doping.
Farah, un jugador colombiano de 32 años, proporcionó una muestra de orina como parte de una misión de prueba fuera de competencia el 17 de octubre de 2019. Esa muestra fue enviada a la Agencia Mundial Antidopaje (“AMA”) laboratorio acreditado en Montreal (Canadá) para análisis, y se encontró que contenía boldenona y su metabolito. La boldenona es una sustancia no especificada, que está prohibida en la categoría S1 de la Lista de Prohibiciones de la AMA 2019 (Agentes anabólicos) y, por lo tanto, también está prohibida en el Programa. Las pruebas positivas para sustancias no especificadas conllevan una suspensión provisional obligatoria y el Sr. Farah fue suspendido provisionalmente con efecto a partir del 21 de enero de 2020.
El 11 de enero de 2020, el tenista fue acusado de una violación de las normas antidopaje en virtud del artículo 2.1 del programa (presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador). El Sr. Farah explicó cómo la boldenona ingresó a su sistema y fue aceptada y se determinó que no tiene culpa ni negligencia por la violación en el sentido del Artículo 10.4 del Programa. Cuando se determina que no hay fallas o negligencias, el Artículo 10.4 del Programa establece que cualquier período de Inelegibilidad aplicable se eliminará por completo. Por lo tanto, la suspensión provisional del Jugador (impuesta el 21 de enero de 2020) se levanta con efecto inmediato, y no cumplirá ningún período de Inelegibilidad por su violación. Para evitar dudas, el Sr. Farah es elegible para reanudar la competencia de inmediato.
Esta es la primera violación de las normas antidopaje del Sr. Farah. La decisión determina que: (1) el vallecaucano ha cometido una violación del Programa; (2) no hay período de inelegibilidad; y (3) es elegible para competir con efecto inmediato. Esta decisión está sujeta a apelación por la AMA y NADO Colombia (COLDEPORTES) ante la Corte de Arbitraje Deportivo.