Ante la proximidad de la jornada democrática en la que los colombianos elegirán gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales, la Procuraduría General de la Nación insta a los colombianos a poner en conocimiento de las autoridades competentes las posibles irregularidades que puedan afectar la transparencia y seguridad de las elecciones.
control.electoral@procuraduria.gov.co es la dirección que se ha dispuesto desde la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría para la remisión de las inquietudes y denuncias de los ciudadanos en esta materia.
Prohibiciones de la Ley de Garantías
Este organismo de control recuerda que la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías, señala prohibiciones expresas a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, durante los cuatro meses previos a la jornada en que se elige a las autoridades del orden territorial:
• Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
• Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la misma ley.
• Celebrar convenios interadministrativos con entidades del orden nacional o de cualquier otro orden para la ejecución de recursos públicos.
• Destinar recursos o bienes muebles e inmuebles de carácter público de las entidades a su cargo o de aquellas en las que participen como miembros de juntas directivas, para actividades proselitistas.
• Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
• Inaugurar obras o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los candidatos, para así evitar la personalización de los logros de la administración en favor de determinada campaña.
• Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Delitos electorales
De otra parte, el Código Penal Colombiano tipificó 11 conductas como delitos electorales, porque atentan contra el libre ejercicio de los mecanismos de participación democrática:
• Perturbación del certamen democrático
• Constreñimiento al sufragante
• Fraude al sufragante
• Corrupción al sufragante
• Voto fraudulento
• Favorecimiento al voto fraudulento
• Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección
• Alteración de resultados electorales
• Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
• Denegación de inscripción
• Fraude a inscripción de cédulas
En ejercicio de sus facultades legales, la Procuraduría iniciará las acciones que sean pertinentes frente a las denuncias que los ciudadanos, por cualquier medio, pongan en conocimiento de este organismo de control en materia electoral.