Denuncian a Caprecom por homicidio culposo | El Nuevo Siglo
Martes, 8 de Abril de 2014

Ante el Director Seccional de Fiscalías en Quibdó, Juan Carlos Galeano Mena, la Defensoría del Pueblo interpuso una denuncia penal por homicidio culposo contra las directivas de Caprecom en el departamento del Chocó, en virtud de las circunstancias que rodearon la muerte de un menor de edad en Bahía Solano el jueves de la semana pasada.

El adolescente, de 15 años, sufrió un trágico accidente en el corregimiento Cupica de la mencionada localidad el martes 1 de abril, siendo remitido de urgencia al Hospital Julio Figueroa Villa de esa población, donde fue diagnosticado con trauma raquimedular. Dada la gravedad de su estado, los médicos ordenaron su remisión urgente a la ciudad de Medellín para que fuera tratado en un centro asistencial de tercer nivel por un especialista en neurología.

Inmediatamente, la directora encargada del Hospital de Bahía Solano puso en conocimiento de la situación a la directora territorial de Caprecom Chocó, Carol Kelly Castillo Borja, y le solicitó el envío de una patrulla aérea para hacer efectivo el traslado.

Con el paso de las horas, en virtud de la gravedad del estado de salud del menor y ante el clamor de la familia, el Defensor Regional en el Chocó se comunicó personalmente con la funcionaria de Caprecom, quien expresó la imposibilidad de realizar el traslado ese mismo día, pero se comprometió a que la diligencia se llevaría a cabo a primera hora del jueves 3 de abril. A las 7 de la mañana de ese día, la Defensoría estableció comunicación con los familiares, quienes expresaron su preocupación pues la aeronave no aparecía.

Enseguida, la Institución volvió a tomar contacto con la directora territorial de la EPS, quien aseguró que el piloto ya se encontraba a bordo del avión, a la espera de la autorización de la torre de control, no obstante lo cual el tiempo seguía pasando sin que hubiera solución. En la última comunicación con la Defensoría, la funcionaria de Caprecom hizo caso omiso a una propuesta en el sentido de contratar otro aparato, pues la misma comunidad había reunido recursos para respaldar el procedimiento de traslado, argumentando que no era necesario pues dicha actividad estaba garantizada, y que el retraso obedecía a un presunto inconveniente con los pagos de Caprecom a la misión médica.

Finalmente, y luego de que la patrulla aérea jamás llegara, el menor falleció a las 8 de la noche del 3 de abril en el Hospital de Bahía Solano.

El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, consideró como sumamente grave lo ocurrido puesto que la EPS no sólo incumplió con sus obligaciones, sino que además impidió que la familia y la comunidad realizaran las acciones pertinentes para procurar la atención oportuna del adolescente.

En virtud de estos hechos y considerando que Caprecom tenía la posición de garante frente a la prestación de los servicios médicos asistenciales al menor de edad, quien además estaba legal y debidamente afiliado a la entidad, el Defensor del Pueblo dispuso que su regional en el Chocó interpusiera una denuncia penal por homicidio culposo contra las directivas de la EPS, recurso al que se anexaron un oficio de la Personería Municipal, la remisión médica de la víctima, fotocopia del carné de afiliación, oficio enviado a la directora territorial de Caprecom Chocó por parte de la Defensoría del Pueblo y oficio dirigido a la representante legal de la Fundación Patrulla Aérea.