Ante la Personería Distrital, el Concejo de Bogotá en cabeza de Javier Palacio, radicó una denuncia para que se investigue porque presuntamente la administración de Gustavo Petro nuevamente nombra personas en altos cargos del distrito sin el lleno de los requisitos de ley.
Desde hace un par de meses el Lisandro Duque funge como gerente de Canal Capital, canal público de la ciudad Ante un derecho de petición que elevamos a la entidad nos enteramos de una serie de irregularidades que a continuación describimos:
Según el manual de funciones de Canal Capital, resolución 075 de 2009 pagina 3 para ser gerente de la entidad se debe tener titulo universitario en cualquiera de las siguientes profesiones:
Antropología, Administrador de Empresas, Comunicador Social o Periodista, Derecho, Economía, Filosofía, Psicología, Sociología o Administración publica.
Según nos responden de Canal Capital, el señor Duque presentó para acceder al cargo, un diploma de la Universidad de Magdalena como Realizador de Cine y Audiovisuales; carrera no contemplada en el manual de funciones para acceder al cargo y además es un titulo Honoris Causa.
Dice además el manual de funciones de Canal Capital, que para acceder al cargo se debe tener 3 años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, pues el señor Duque, según el diploma que presentó, lo graduaron en agosto de 2012, es decir que su experiencia profesional empieza a correr a partir del momento de la graduación y aún no cumple esos tres años que requiere para estar legalmente en el cargo.
Según la normatividad de la función pública, decreto 785 de 2005 articulo 11 inciso segundo dice que, la experiencia empieza a correr desde la terminación o aprobación de todas las materias, es decir que los tres años de experiencia para acceder al cargo se cumplen en agosto de 2015
Adicionalmente el señor duque la única experiencia parecida a las funciones actuales como gerente de canal capital, las desarrollo entre 1994 y 1996 como Director de la Escuela Internacional de Cine por espacio de año y medio. Experiencia que es inferior a los tres años que pide la ley y que tampoco se le puede tener en cuenta porque es anterior a su grado
Además podría existir la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos cubierta de forma ilegal con el acta de posesión y la certificación expedida por el canal, donde textualmente se certifica que:
“Puede acceder al cargo porque cumple con el perfil establecido en la resolución 075 de 2009....”
Esa resolución es el manual de funciones de la entidad y como lo expliqué en el primer punto, la carrera que presentó no esta contemplada ni llena el requisito de los tres años de experiencia.