A pesar de que ayer luego de tres semanas la Sala Plena del Consejo de Estado trajo nuevamente al orden del día la demanda al decreto presidencial por medio del cual convocó a mediados de 2012 al Congreso a sesiones a extras para hundir la reforma a la justicia, y que comenzó el análisis de la respectiva ponencia, en realidad no fue mucho lo que se avanzó por lo complejo del tema. Como consecuencia, el próximo martes continuará la discusión.
La decisión del Consejo de Estado sobre esta demanda tiene en ascuas al Gobierno nacional y la rama judicial porque podría revivir la reforma a la justicia que el Gobierno promovió, radicó en el Congreso y movilizó a su coalición para que fuera aprobada. Sin embargo, al final el propio presidente Santos se negó a promulgar esta reforma constitucional y pidió al Legislativo que la hundiera, alegando que durante la etapa de conciliación del proyecto le fueron introducidos una serie de micos que desvirtuaron parte de la iniciativa.
Se hace mención al Decreto 1351 de 2012 por medio del cual el Gobierno llamó a extras al Congreso para los días 27 y 28 de junio de ese año, contra el cual pesa una acción de nulidad por inconstitucionalidad impetrada ante el Consejo de Estado por la ciudadana Andrea Valentina Fajardo, para la época recién egresada de Derecho de la Universidad del Rosario, quien además en esa oportunidad solicitó la suspensión provisional de este Decreto mientras que se pronunciaba de fondo el alto Tribunal, esto con el fin de frenar las sesiones extras del Congreso.
Sin embargo, el alto Tribunal negó la medida cautelar solicitada por considerar que la actora no señaló las normas superiores que considera se vulneran en forma flagrante con el acto acusado ni tampoco expresó el concepto de las violaciones manifiestas que alega. No obstante procedió a admitir la demanda en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad.
Esta demanda argumenta en primer lugar que con la expedición del citado Decreto el presidente Santos violó normas jurídicas de superior jerarquía porque el jefe de Estado no estaría facultado para objetar actos legislativos. En segundo lugar señala que son carentes de validez las sesiones extras a las que fue llamado el Congreso en esa oportunidad porque, citando el artículo 149 de la Carta Política, “toda reunión de miembros del Congreso que con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del poder público se efectúe fuera de las condiciones constitucionales carecerá de validez”.
En este sentido añade que “es imposible alegar y sostener la constitucionalidad del Decreto 1351 de 2012 cuando éste convoca al Congreso a sesiones extraordinarias donde se pretende debatir objeciones que de por sí son inconstitucionales por haberse realizado por fuera de las facultades del Presidente”.
Consecuencias
Se ha conocido que la magistrada sustanciadora, María Claudia Rojas, coincidiría en la parte fundamental de la demanda, es decir, que carecería de los requisitos legales el Decreto que convocó al Congreso a sesiones extraordinarias para que se debatiera con exclusividad las objeciones realizadas al proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia.
Sí el Consejo de Estado declarara nulo el Decreto por medio del cual fue convocado el Congreso a sesiones extras a finales de junio de 2012, de contera quedarían sin efecto las decisiones que se tomaron en esa oportunidad, como fue el hundimiento de la reforma a la justicia.
Si revive la reforma a la justicia el Gobierno se vería obligado a “hacer una promulgación del acto administrativo y entraría en vigencia” con lo bueno y lo malo de la misma, explicó Juan Carlos Esguerra, ministro de Justicia para la época de los hechos. Añadió que “luego vendría la revisión de la constitucionalidad que habrá de hacer la Corte Constitucional porque existe la posibilidad de que la Corte considere que algunos de los aspectos de la reforma implicaba una sustitución de la Constitución”.
No obstante hay versiones que se han filtrado en el sentido que si bien el Consejo de Estado daría la razón a la demandante en el sentido de que el Presidente de la República no estaría facultado para objetar actos legislativos, dejaría en las manos de la Corte Constitucional pronunciarse de fondo sobre ese tema y por ende si revive o no la reforma a la justicia de 2012.