Demandan regulación a desacatos de tutelas | El Nuevo Siglo
Viernes, 4 de Octubre de 2013

Por no garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, demandó ante la Corte Constitucional el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la norma que reglamenta el incidente de desacato y permite sancionar con orden de arresto o multa a las autoridades o los particulares que incumplan un fallo de tutela.

En la demanda, el Defensor del Pueblo considera que el legislador incurrió en una omisión relativa al no establecer un término para resolver el incidente de desacato con lo cual se vulneran varias garantías fundamentales, como: el debido proceso sin dilaciones injustificadas, el cumplimiento inmediato de los fallos consecuencia de la acción de tutela y el establecimiento de los recursos necesarios para promulgar la integridad del orden jurídico.

“Este vacío normativo significa que el juez puede dilatar la decisión del incidente de desacato de manera indefinida e injustificable, con lo cual se mantiene la vulneración de los derechos humanos”, aseguró Otálora.

De la misma forma, el Defensor del Pueblo destaca que la falta de un término para resolver el incidente de desacato no tiene justificación y deja a los tutelantes sin mecanismos efectivos que obliguen a las autoridades y a los particulares a dar cumplimiento real e inmediato a las decisiones de tutela.

La demanda también advierte que no existen argumentos válidos en la norma que justifiquen la inexistencia de un término para decidir el incidente de desacato lo que la hace claramente contraria al carácter efectivo e inmediato de amparo de la tutela consagrado en la Constitución. Además, constituye un incumplimiento de los deberes impuestos por el constituyente al Legislador y en una violación sistemática a la Carta Política.

Actualmente, el Consejo Superior de la Judicatura aplica el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil que consagra el trámite de los desacatos en los procesos civiles como un parámetro de razonabilidad al examinar la conducta de los jueces en los procesos disciplinarios.