Continuar el estudio de la demanda de reparación directa interpuesta por algunos ciudadanos del municipio de Sahagún que piden que se declare la responsabilidad de la Administración por la contaminación del medio ambiente y reservas forestales, por vertimientos de aguas negras residuales en el río San Juan, ordenó el Consejo de Estado.
Según los demandantes, la construcción reciente de las obras de adecuación y de la puesta en ejecución parcial del plan maestro de alcantarillado o recolección de aguas negras generó alta contaminación al ecosistema del agua del arroyo San Juan, porque las aguas negras residuales de varias lagunas de oxidación vierten directamente esas aguas al lecho principal del arroyo, produciendo daños al ecosistema, a la flora y a la fauna. Tal situación ha generado, según los accionantes, afectación en su predio y depreciación económica, deterioro en la salud de los propietarios, y la limitación en el uso del predio a las actividades ganaderas.
La Sección Tercera revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que decretó la caducidad de la acción, es decir, que ya no se podía tramitar debido a que se sobrepasó el término de dos años que fija la ley para interponer la demanda contra el Estado.
La Sala explicó que cuando se trata de afectaciones al medio ambiente, la concreción de los daños puede ser histórica, instantánea, permanente, diferida, sucesiva o continuada, como lo fue en este caso, y para medir los perjuicios por estos hechos es necesario hacer un juicio de valor y determinar los efectos.
Por tanto, “resulta ineficaz tomar como punto de inicio del término de caducidad la fecha de finalización de la construcción del alcantarillado”, pues con la sola obra de infraestructura no se concretaba el perjuicio, pues es necesario examinar qué daños ambientales y ecológicos se produjeron como consecuencia de la contaminación, desencadenada por el desarrollo de la obra de infraestructura, indicó el alto Tribunal.