Por Gabriel Sonny Cubillos
Periodista EL NUEVO SIGLO
Una importante modificación en la Ley de Víctimas (1448 de 2011) se está proponiendo en el arranque del Congreso al cierre de la segunda legislatura. Tiene que ver con introducir algunas garantías procesales para las personas que en medio del conflicto y obrando de buena fe adquirieron predios que hoy día son reclamados al interior de un proceso de restitución de tierras.
La iniciativa fue radicada hace pocos días con el número 148/16 Senado por el senador Antonio Guerra de la Espriella, siendo repartida a la Comisión Primera de esta Corporación para que le dé su primer debate.
La Ley de Víctimas, junto con la Reforma de Equilibrio de Poderes, son las dos leyes más importantes que ha sacado avante la administración del presidente Juan Manuel Santos en el Congreso.
Por medio de la Ley de Víctimas por primera vez el Estado colombiano asumió su responsabilidad con los afectados que ha dejado el conflicto armado, primero aupado por las guerrillas y, luego, por la participación de los grupos de autodefensas. Sin dejar de lado la intervención de agentes del Estado, que en no pocas ocasiones algunos de sus miembros incurrieron en delitos contra la población civil.
Esta Ley prevé reparación administrativa a favor de las víctimas así como la atención del Estado en otras formas como salud, educación y asesorías para mejorar la calidad de vida a través del emprendimiento.
El otro componente fuerte de esta Ley es la restitución de tierras, que es nada más ni nada menos que acometer la colosal tarea de devolver a los campesinos las cerca de 5 millones de hectáreas que les arrebataron los irregulares a través de la fuerza y el engaño.
La propuesta
El senador Guerra explica que el espíritu de esta norma se orientó a otorgarle un conjunto de herramientas a las autoridades y a los ciudadanos que, con ocasión del conflicto armado y la violencia padecida en nuestro territorio durante los últimos 25 años, fueron despojados de sus tierras.
“Dentro de este grupo de herramientas podemos citar la creación de una jurisdicción especial, la creación de un proceso judicial también especial, el cual se rige por unos términos particulares más cortos, de los que existen en los demás procesos judiciales, y el otorgamiento de una serie de garantías particulares a las víctimas, las cuales van desde la inversión de la carga de la prueba a su favor, hasta el establecimiento de un conjunto de presunciones tendientes a despejar las circunstancias propias del proceso a favor de la víctima del despojo”.
Añade que al interior del proceso de restitución de tierras vigente en la actualidad se creó un mecanismo de protección a las víctimas del conflicto, el cual consiste en invertir la carga de la prueba y trasladarla al opositor o comprador de buena fe. “Lo anterior significa que será el demandado u opositor quien tendrá que demostrar que sus actuaciones durante la negociación fueron llevadas a cabo bajo el concepto de buena fe exenta de culpa, so pena de que sea declarada la nulidad de los actos llevados a cabo en la negociación y se proceda a ordenar la correspondiente restitución del bien, sin que exista a su favor derecho a compensación alguna”.
Al respecto Guerra considera que esta fue una medida de protección establecida para las víctimas frente al actuar violento de los grupos armados al margen de la ley, “sin embargo, en desarrollo del proceso de aplicación de la Ley de Restitución de Tierras, han ido apareciendo un número importante de casos en los cuales los jueces tienen que decidir, en un proceso en el cual participan dos personas que en igualdad de condiciones y sin violencia llevaron a cabo una negociación, dentro de las circunstancias normales, aún en algunos casos en medio del conflicto”.
En estos casos en los cuales hay igualdad de las partes que participan en la negociación, y quien compra obra de buena fe, es decir, “no ejerció actos de violencia para afectar el consentimiento del propietario, invertir la carga de la prueba pone en desventaja injustificada a una de las partes, sin que exista en nuestro criterio, una razón suficiente que lo amerite”, considera Guerra.
Por ello, el Senador propone que la inversión de la carga de la prueba no se haga al demandado u opositor si su conducta no puede relacionarse de manera directa con los hechos que generaron el despojo.