El concepto de la fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda sobre el Marco Jurídico para la Paz, pondría en vilo la aprobación del acto legislativo en estudio por parte de la Corte Constitucional.
En solicitud enviada al alto tribunal, la Fiscal aseguró que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”.
El texto contradice los planteamientos de la ley que contempla la aplicación de mecanismos de justicia transicional como penas alternativas y cesación de procesos penales para los guerrilleros que violen el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En la información revelada por la Revista Semana, Bensouda indica que la aplicación de beneficios judiciales va en contra del castigo que deben recibir los responsables, según el Estatuto de Roma.
“Atendiendo las metas del estatuto de Roma, la suspensión de penas iría contra la finalidad y el propósito debido a que impediría en la práctica el castigo de quienes han cometido los crímenes más graves”, dice el texto.
En otro aspecto, la Fiscal recalca que los principios de las normas internacionales buscan que no haya impunidad, por lo cual es obligación del Estado investigar todos los crímenes cometidos.
“El Estatuto de Roma en la aplicación de sus disposiciones debe ser consistente con su objetivo principal: terminar con la impunidad de los crímenes más serios. Con este propósito el Estatuto de Roma y otros instrumentos internacionales reiteran la obligación del Estado miembro no sólo de investigar, perseguir, sino de castigar a los perpetradores de tales crímenes”, señala el documento.
Audiencia en Corte
El pasado 25 de julio las diferentes ramas del poder presentaron su punto de vista frente al Marco Jurídico para la Paz en audiencia pública convocada por la Corte.
En su intervención, el presidente Juan Manuel Santos aseguró que “no se trata de sacrificar la justicia para lograr la paz sino en cómo lograr la paz con un máximo de justicia”.
“(…) ahí está el meollo de la discusión, de justicia entendida en todas las dimensiones, responsabilidad en crímenes más graves como conocer la verdad de lo sucedido y cómo reparar a las víctimas y cómo asegurar que no vuelva a haber víctimas, que son garantías de no repetición. Incluyendo a las víctimas de todos los actores del conflicto, incluso a las del Estado”, afirmó el Mandatario.
A su turno, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, reconocido opositor del Marco, reiteró los argumentos expuestos en su concepto de mayo pasado en los que advierte los vacíos del documento frente al juzgamiento de los desmovilizados y en relación a las víctimas.
“El Marco Jurídico para la Paz garantiza la impunidad. Desconoce los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación violando los estándares internacionales”, comenzó diciendo el Procurador.
Posteriormente, cuestionó el enfoque de selección de los responsables de los delitos, diciendo que esto excluye muchos otros casos que no han sido cometidos bajo estos criterios.
“Porque garantiza la impunidad, porque al seleccionar los máximos responsables de delitos de lesa humanidad, de crímenes de guerra y de genocidios sistemáticamente y renunciando a la persecución judicial de los delitos no seleccionados, se genera impunidad por lo que hay un sinnúmero de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra que no necesariamente son cometidos bajo las circunstancias de sistematicidad”, expresó.
Por su parte, el fiscal General Eduardo Montealegre, rechazó que la selectividad y la priorización de los casos que vayan a ser tratados por el acto legislativo, sustituyan la Constitución, aunque reconoció que sí limitan en parte la obligación de investigar.
“La selectividad y el criterio de centrar la responsabilidad en los máximos responsables no está reemplazando ni modificando ningún eje de la Constitución colombiana, por el contrario lo que se está haciendo es limitar un eje fundamental de la Constitución como es el deber de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos con base en criterios de razonabilidad”, recalcó.
Y agregó que “no se trata de un reemplazo de un eje definitorio de la Constitución. No se trata de la sustitución de la fórmula política, sino de la limitación con criterio de razonabilidad de uno de esos ejes definitorios como es del deber de garantía y de protección de investigar las graves violaciones a los derechos humanos”.
Punto clave
El Acto Legislativo 01 de 2012 en su Artículo 1º expresa que “La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66 así: una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado (…) tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional.
Y agrega que “el Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.