Hablar ya de ir a la CIDH o incluso pedir a la OEA la activación de la Carta Democrática, evidencian gravedad del enfrentamiento institucional
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Lo que el pasado 30 de noviembre empezó como un rifirrafe político entre el Congreso y el Gobierno alrededor del hundimiento del proyecto de acto legislativo que creaba las 16 curules de paz para la Cámara, desembocó en menos de tres semanas en un enfrentamiento de poderes públicos sin antecedentes.
Como se sabe, el Senado insiste en que el proyecto se hundió en la plenaria del 30 de noviembre, último día del ‘fast track’, ya que sólo obtuvo 50 votos, cuando necesitaba 52, pues esa es la mitad más uno de los 102 integrantes de la corporación. El Gobierno, con dos fallos judiciales a su favor, pero impugnados ya por el Congreso, replica que las mayorías deben calcularse no sobre 102 sino sobre 99 senadores, ya que hay tres curules vacías en el Senado. Por lo mismo los 50 votos daban por aprobado el proyecto de las 16 nuevas curules en la Cámara para las víctimas, pactadas por el Gobierno y las Farc en La Habana.
Este enfrentamiento, más allá de lo que finalmente pase con ese proyecto, apunta a dejar secuelas institucionales que no serán fácilmente superadas.
La cuestión no es nada menor. Prueba de ello es que tanto el presidente del Senado, Efraín Cepeda, como el de la Cámara, Rodrigo Lara, anunciaron que van a solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares para proteger a los congresistas “que han liderado el mantenimiento de la integridad del Estado de Derecho frente al asedio judicial, sufrido por el Congreso, del Tribunal de Cundinamarca y los jueces de tutela para el caso de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz”.
De igual manera, Cepeda y Lara anunciaron que enviarían una comunicación formal al secretario general de la OEA, Luis Almagro, para solicitar la “activación inmediata de la Carta Democrática que rige a los estados americanos con el fin de evitar que por las eventuales medidas que pueda tomar el sistema judicial colombiano se viole el principio de autonomía e inviolabilidad de los congresistas”.
Por último, las cabezas visibles del Legislativo ratificaron que tanto las tutelas como la acción de cumplimiento para el caso de las Circunscripciones de Paz “son un pésimo precedente que atenta directamente contra congresistas y contra la estabilidad institucional. Estos hechos se han presentado también en los parlamentos de Bolivia, Venezuela y Nicaragua”.
Incluso Cepeda no dudó en advertir que pese que publicó en la Gaceta del Congreso toda la información sobre lo que pasó el 30 de noviembre (como se lo ordenó un fallo de tutela), ello no significaba que estaba dando por aprobado el proyecto. "Publicar un acto legislativo que no nació a la vida jurídica sería una falsedad", ratificó el presidente del Senado.
La contraparte
En la otra orilla, la gubernamental, también se utilizan expresiones y argumentos de alto calibre. De un lado el propio presidente Juan Manuel Santos, cabeza del Ejecutivo, terció en la polémica respecto al fallo de la acción de cumplimiento por parte del Tribunal de Cundinamarca ordenando al Senado remitir a la Casa de Nariño el acto legislativo para su promulgación, así como frente a la acción de tutela que ordenó la publicación del mismo en la Gaceta del Congreso.
“Nadie, ni el Presidente de la República, está por encima de la ley”, dijo Santos en clara advertencia al Senado. No hay que olvidar que el Presidente había pedido hace dos semanas a la Corte Constitucional que asumiera el control de exequibilidad del proyecto de las 16 curules, pero el alto tribunal le respondió que no era posible porque esta no había sido promulgado y, por lo tanto, se salía de su competencia.
El ministro del Interior, Guillermo Rivera, ha estado al frente de toda la ofensiva jurídica: primero interpuso un derecho de petición, negado por Cepeda; luego pidió un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que le dio la razón a su tesis en torno a que el proyecto con 50 votos fue aprobado; después interpuso la acción de cumplimiento ante el Tribunal (fallada a su favor) e incluso demandó el acto administrativo de hundimiento del proyecto ante el Consejo de Estado, que también admitió esta semana esa causa.
“Es la tercera vez que nos dan la razón. En primer lugar un concepto del Consejo de Estado, luego una decisión de una juez administrativa (tutela) y ahora el Tribunal de Cundinamarca. De tal manera que no nos equivocamos cuando sostuvimos que teníamos la razón en el sentido de que el proyecto que crea las 16 circunscripciones de paz obtuvo los votos suficientes para ser aprobado”, recalcó.
Agregó que el “fallo del Tribunal echa mano de las sentencias de la Corte Constitucional de la reforma que se tramitó en el 2015, que señaló que cuando se presenten órdenes de captura contra personas por delitos contra la administración pública, esas curules no pueden ser reemplazadas y, por lo tanto, no pueden ser tenidas en cuenta para efectos del quórum, ni para la conformación de las mayorías”, advirtió el Ministro.
La sentencia de la Corte
Sin embargo, el Congreso no sólo impugnó ambos fallos y anunció que acudiría a la CIDH y la OEA, sino que siguió sumando más argumentos a su tesis en torno a que con 50 votos el proyecto se hundió.
"Preocupa que un juez de la República asuma competencias que por mandato constitucional tiene expresamente asignadas el Congreso de la República para reformar la Constitución Política, en su calidad de máximo órgano de representación democrática, pues en nuestro estado social de derecho, es el único que tiene la atribución de tomar ese tipo de decisiones en su condición de constituyente derivado", puntualizó Cepeda Sarabia.
Incluso EL NUEVO SIGLO reveló esta semana que mediante sentencia C-816 de 2004, en la que declaró inexequible el acto legislativo 02 de 2003 mediante el cual, en el gobierno Uribe, se había adoptado un estatuto antiterrorista, la Corte Constitucional había declarado que los actos legislativos necesitan de la mitad más uno de los integrantes de cada corporación legislativa para ser aprobados.
En el fallo que declaró inexequible el Estatuto Antiterrorista en 2004, la Corte sostuvo que el quorum aprobatorio de la Cámara era de 84 votos sobre 166 integrantes, por lo que informe de ponencia de hundió al sólo tener 83 votos positivos.
Visto lo anterior, quedaría claro, entonces, que las mayorías se calculan sobre el total de integrantes de la corporación, 166 para la Cámara y 102 para el Senado, y la aprobación de los actos legislativos requiere en el primer caso 84 votos y en el segundo 52.
Mientras que muchos parlamentarios y juristas indicaron que esta jurisprudencia, desconocida hasta el momento, le daba la razón al Senado, Rivera se apresuró a replicar que no era así.
El pulso Congreso-Gobierno, entonces, sigue vivo. Restan por conocerse la respuesta a las impugnaciones del Senado, cómo procederá el Consejo de Estado y que dirá finalmente la Corte Constitucional. Sea cual sea el resultado final, es claro que la institucionalidad resultará debilitada por este choque de poderes.
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