Definen texto de estatuto aduanero | El Nuevo Siglo
Viernes, 31 de Mayo de 2013

Cuando apenas  deberá surtir un último trámite antes de su expedición ante la Presidencia de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, declaró ayer que tiene listo el texto del Proyecto del  Nuevo Estatuto Aduanero.

Tras cumplir las etapas de análisis, elaboración y definición de textos normativos, la entidad dejó listo el articulado teniendo en cuenta las recomendaciones de los usuarios, operadores de comercio exterior, gremios, asociaciones, funcionarios y entidades oficiales y privadas.

De acuerdo con la DIAN, “el proyecto del Nuevo Estatuto Aduanero cumple con la necesidad de armonizar la regulación aduanera con los convenios internacionales tales como el Convenio de Kyoto (revisado), acuerdos comerciales y con las determinaciones de entidades internacionales como la Organización Mundial de Aduanas –OMA.

Así mismo, este Proyecto busca fortalecer los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control Aduanero para conductas de contrabando, lavado de activos, la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras, violación a la propiedad intelectual y en general de la cadena logística.

Con la expedición del Nuevo Estatuto Aduanero se les permitirá a los colombianos una mayor facilidad en el comercio internacional, y al gobierno nacional contar con mecanismos para un control más efectivo.

Señala la DIAN que la expedición del Nuevo Estatuto Aduanero es una necesidad para el comercio exterior del país y una recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior y el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Entre algunos aspectos con que cuenta el proyecto del nuevo estatuto, están que se aplicará en la totalidad del territorio aduanero nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, al y desde el territorio aduanero nacional, con sujeción a la Constitución, la Ley y demás normas que las complementen, sustituyan o reglamenten.

Así mismo, el decreto se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de Acuerdos o Tratados Internacionales, a los que haya adherido o adhiera Colombia, así como los acuerdos o tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los referidos a la protección de la propiedad intelectual.

En lo concerniente a la defensa del medio ambiente, de la salud, la sanidad agropecuaria, seguridad en fronteras, prevención de la proliferación de armas, el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, se vigilará el movimiento transfronterizo de mercancías de alto riesgo, control que podrá ser llevado a cabo en el marco de los acuerdos multilaterales medioambientales ratificados por el Gobierno.

Asimismo, los procedimientos para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes destinos aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Pero la información que ingrese mediante este sistema deberá estar soportada por medios documentales, sean magnéticos o electrónicos y se reputará legítima, salvo prueba en contrario.

Los regímenes aduaneros a los que hace referencia el presente decreto, así como las operaciones aduaneras especiales y demás formalidades  aduaneras, deberán tramitarse y presentarse en los formularios y formatos oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos.