Definen si Presidente puede objetar reformas | El Nuevo Siglo
Miércoles, 17 de Julio de 2013

A punto de fallar está la Corte Constitucional una demanda de inexequibilidad de la malograda reforma a la justicia, pronunciamiento sobre el cual hay gran expectativa porque sentará jurisprudencia en dos aspectos principales: si le cabe al Presidente de la República objetar un acto legislativo que proviene del Congreso para su promulgación y, además, si el alto Tribunal es competente para juzgar actos jurídicos inexistentes, teniendo en cuenta que este proyecto fue finalmente hundido por el Parlamento.

En su orden del día para hoy y mañana, el alto Tribunal contempla votar la ponencia que hace varias semanas puso a consideración de la Sala el magistrado designado, Jorge Iván Palacio.

En caso de que la misma no sea resuelta esta semana, el alto Tribunal tiene plazo para hacerlo hasta el 29 de este mes, teniendo en cuenta que en julio de 2012 admitió dos demandas de inconstitucionalidad que presentaron los ciudadanos Pablo Sánchez, director de la Red de Veedurías Ciudadanas, y Alfredo Castaño Martínez, contra el texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo 143 de 2011 Cámara, 007 de 2011 Senado, acumulado con los proyectos de acto legislativo números 09 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011 Senado por medio de la cual se reformó la justicia.

Precisamente, la malograda reforma a la justicia es hasta el momento el mayor escándalo que ha vivido el actual Congreso y que de paso arrastró al Gobierno nacional, pues vale recordar que este hecho le costó la cabeza al ministro de Justicia de la época, Juan Carlos Esguerra.

Al respecto a mediados de junio del año anterior, el presidente Santos decidió no promulgar un acto legislativo de reforma a la justicia que aprobó el Congreso, producto de un proyecto de ley de origen gubernamental, argumentando razones de constitucionalidad y conveniencia, pues adujoque en la etapa de conciliación fueron introducidos 17 ‘micos’. Como consecuencia, el Jefe de Estado devolvió el proyecto al Congreso para que lo hundiera, como efectivamente sucedió, para lo cual llamó a extras porque había finalizado la segunda legislatura.

Pero además del escándalo que produjo el hundimiento de una reforma que el Gobierno nacional trabajó por más de un año y medio y que prometía ser la solución a graves problemáticas de la rama como la congestión de procesos en los despachos, la decisión de Santos abrió un gran interrogante, pues no existíanprecedentes de que un jefe de Estado devolviera al Parlamento un proyecto de reforma constitucional para que le haga ajustes, facultad hasta el momento limitada a los proyectos de ley ordinaria y estatutarios.

 

Jurisprudencia

La propia Corte Constitucional reconoce en el auto por medio del cual admitió las dos demandas, que el proyecto de reforma a la justicia no hace parte del ordenamiento jurídico porque no fue promulgado por el Presidente.

Sin embargo, por otro lado, la Corte entra a considerar quesí sería competente para conocer esta demanda teniendo en cuenta que el demandante sostiene que el proceso de formación del proyecto de Acto Legislativo culmina con la aprobación por el Congreso. Plantea que los actos legislativos no requieren sanción presidencial y tampoco pueden ser objetados por el Presidente de la República, de manera que introducir tal mecanismo para devolver un proyecto de acto legislativo al parlamento constituye la incorporación de un requisito e instancia inexistente.

Y con fundamento en estas consideraciones el alto Tribunal sostiene que desde esta perspectiva propuesta por el ciudadano, “la Corte sí sería competente para conocer de la presente demanda en los términos del artículo 241-1 Superior”.

Pero además el magistrado Palacio indica en dicho auto que “como quiera que existe una compleja discusión jurídica sobre la posibilidad de que los proyectos de Actos Legislativos sean objetados por el Presidente de la República, sobre su trámite en sesiones extraordinarias convocadas para tal efecto, así como sobre la eventualidad de que sean demandados actos mediante acción pública de inconstitucionalidad antes de su promulgación, entre otras, el Despacho considera que la admisión de la demanda permite una discusión fecunda y abierta a las intervenciones ciudadanas, para que oído el concepto del Ministerio Público, la Sala Plena de la Corte, llegado el momento oportuno, resuelva la controversia en su condición de garante de la supremacía e integridad de la Constitución”.

Por su parte en febrero pasado, el procurador Ordóñez presentó el concepto de rigor sobre esta demanda, en el cual solicita a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse sobre este proyecto, toda vez que esa Corporación no tiene competencia alguna para juzgar actos jurídicos inexistentes.