Definen borrado de antecedentes en el pasado judicial | El Nuevo Siglo
Domingo, 28 de Agosto de 2011

La idea era aplicarlo para penas cumplidas o prescritas.


NEGAR Y archivar el proyecto de ley que proponía excluir antecedentes en el pasado judicial expedido por DAS a quienes tuvieran penas cumplidas o prescritas, propondrá mañana el representante nortesantandereano Carlos Eduardo Hernández, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).


Hernández es ponente del proyecto número 254 de 2011 Cámara – 25 de 2010 Senado, “por el cual se establece la no inclusión de antecedentes penales o reseña delictiva en los certificados judiciales por pena cumplida o prescripción”, que está agendado como segundo punto del orden del día de este 30 de agosto para su tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara.


Hernández motivo en dos aspectos  su ponencia negativa. Una de trascendental importancia es que, consideró el legislador, valdría la pena esperar que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el proyecto número 184 de 2010 Senado – 46 de 2010 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales (Hábeas Data)”, que fue enviada a revisión de ese alto tribunal en enero pasado y cuyo expediente es el PE- 032.


“En el artículo  29” de esa norma aprobada por el Congreso en diciembre del año pasado, recordó Hernández,  hay “disposiciones sobre el Certificado Judicial que  corresponden con el  Proyecto de ley 25 de 2010 Senado por el cual se establece la no inclusión de antecedentes penales o reseña delictiva en los certificados judiciales por pena cumplida o prescripción.

En ese sentido  vale la pena esperar a que tal Proyecto de ley estatutaria sea revisado por la Corte Constitucional, pues con la resolución 1161 del 17 de septiembre de 2010 se cubren las modificaciones realizadas en el primer debate surgido en la comisión primera de Senado”.


Además, el representante Hernández explicó en su ponencia negativa que en el Senado surgió la inquietud de si este proyecto debería tramitarse como Ley Estatutaria, acerca de lo cual la Comisión Primera de la Cámara deberá pronunciarse.


Si la Comisión acoge esa propuesta, “habría que archivar el proyecto al no haberse debatido en una sola legislatura”.


Pero, sostuvo Hernández, si la Comisión decide que el proyecto siga su trámite como ley ordinaria y se convierte en Ley de la República “estaríamos legislando dos veces sobre un mismo tema”
“De tal forma”, reiteró, “resulta pertinente esperar el concepto de la Corte Constitucional y posteriormente proponer las modificaciones necesarias a esta ley”.


Tras estos problemas formales, anotó Hernández, está un tema de fondo, ya que “se requiere armonizar que los derechos fundamentales de aquellos ciudadanos que fueron objeto de una sentencia de carácter penal, pero que ésta ya se cumplió o está prescrita, se garanticen no incluyendo el registro de dichos antecedentes; pero de igual manera, se hace necesario establecer que la solicitud de antecedentes por peticionarios de sus propios registros, no será válida para documentar o acreditar la inscripción como candidato a cargos de elección popular, ni para ser elegido, ni para ser designado como servidor público, ni para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado. De esta forma, estaríamos garantizando que las inhabilidades establecidas por orden superior y legal, no sean violadas flagrantemente”.


“Se hace necesario establecer en esta iniciativa legislativa, que las entidades de la administración pública, cuando requieran la presentación de antecedentes judiciales acerca de un ciudadano en particular, deberán previa autorización escrita del mismo, solicitarlos directamente a la entidad correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido  en  el  artículo  17  del  Decreto  2150  de  1995”, precisó.


“Se observa a todas luces que una cosa es el deber de llevar el registro y la actualización de la información y otra bien diferente que esta se haga pública en el certificado judicial cuando se haya dado el cumplimiento de la condena o la prescripción de la pena, lo que no significa que el antecedente deba ser eliminado o cancelado, pues resulta valioso para las autoridades judiciales y para la inscripción de cargos de elección popular, la designación como servidores públicos y la celebración de contratos con el Estado”, señaló Hernández.


El congresista insistió en que “también resulta indispensable garantizar el respeto a los derechos al buen nombre y al habeas data de los ciudadanos colombianos que una vez prescrito o cumplida la condena, desean gozar de empleos dignos, desean dejar de ser estigmatizados y sentirse nuevamente parte de la sociedad”.


Esta aparente contradicción, expuso Hernández, deberá ser resuerlta por la Corte en la revisión que tiene entre manos y, mientras tanto, “por economía legislativa, es prudente el archivo de la iniciativa”.