“Declarar exequible el artículo 3 del acto legislativo 01 de 2012, que incorporó el artículo transitorio 67 de la Constitución” decidió ayer la Corte Constitucional, con lo que quedó descartado que puedan participar en política los guerrilleros responsables de “crímenes de lesa humanidad y genocidio”, porque “no podrán ser considerados conexos al delito político”.
Al sintetizar los fundamentos de la determinación, la propia Corte a través de un comunicado explicó que “el artículo transitorio 67 de la Constitución i) permite la participación en política de quienes, como fruto de un proceso de paz, se desmovilicen y reincorporen a la sociedad civil; ii) garantiza la participación en política de quienes sean considerados delincuentes políticos; y iii) no desconoce ni impide la satisfacción de derecho alguno de las víctimas del conflicto armado”.
El texto demandado de la referida reforma constitucional fue aprobado así por el Congreso: “Artículo 3. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así:
“Artículo Transitorio 67. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.
De acuerdo con el comunicado, leído por el presidente de la Corporación, el magistrado Luis Ernesto Vargas, “el problema jurídico que correspondió resolver a la Corte, consistió en dilucidar si la no inclusión de los crímenes de guerra, los delitos trasnacionales, el narcotráfico y los actos de terrorismo como límites al legislador al momento de determinar qué delitos son conexos al delito político, para efectos de participar en política, sustituye el marco democrático participativo de la Constitución”.
“Al comparar el contenido del artículo transitorio 67 de la Constitución con el principio de participación en política, encontró que la reforma introducida no anula el elemento definitorio hasta el momento existente. Por el contrario, resulta aplicación del mismo en una situación de justicia transicional, que tiene como objetivo alcanzar la paz de forma estable y duradera”, sostuvo la Corte.
Para los juristas, “el artículo transitorio 67 se encuentra en plena armonía con los artículos 179 numeral 1º, 197 inciso 2º, 232 numeral 3º y 299 inciso 3º todos de la Constitución, que prevén que las condenas por delitos políticos no generarán inhabilidad para ocupar cargos públicos de elección popular. Principio participativo que además se extiende y profundiza en tanto que se permitirá las demás formas de participación política previstas en la Constitución, especialmente las enumeradas en los siete numerales del artículo 40 de la Constitución”.
La Corte “resaltó que este es uno de los elementos esenciales en los procesos transicionales en los cuales la reconciliación es una de las metas que más relevancia adquiere para la comunidad política”.
“Así mismo, la Corte consideró que el artículo en cuestión no desconoce derecho alguno de las víctimas del conflicto en tanto i) la regulación prevista no tendrá como efecto la concesión de amnistías o indultos, ni la prohibición de extradiciones –funciones también tradicionales del delito político–, sino el establecimiento de reglas de participación en política; y ii) dicha participación sólo será posible, una vez se haya dado inicio al esclarecimiento de la verdad y se haya contribuido a la reparación de las víctimas”, según quedó expuesto en el comunicado.
El documento divulgado por la Corte dio cuenta de los salvamento de voto parcial de los magistrados Gloria Stella Ortíz y Jorge Iván Palacio al considerar que en el fallo “este Tribunal Constitucional, concebido para salvaguardar tan supremos mandatos, da su visto bueno a la prohibición absoluta de participación en política para determinados excombatientes”.
Mientras el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza “se apartó de la decisión de fondo por considerar que la demanda era totalmente inepta”, su colega Mauricio González aclaró su voto discrepando “de la fundamentación de la decisión de exequibilidad”.
Por su parte, el presidente la Corte, el magistrado Vargas, consideró que el alto tribunal “debió inhibirse para pronunciarse de fondo sobre la demanda porque consideró que esta no tenía la argumentación requerida para hacer un juicio de eventual sustitución de la Carta Política”.
Finalmente el magistrado Luis Guillermo Guerrero “anunció la presentación de una aclaración de voto” y su colega María Victoria Calle “se reservó la presentación eventual de una aclaración de voto”.