La Sala Penal de la Corte Constitucional sentenció el porte mínimo de droga y aseguró que quien lo lleve consigo no podrá ser castigado ni objeto de detención por parte de las autoridades.
De acuerdo con el alto tribunal, deben ser castigados los vendedores de drogas y no los consumidores, quienes deben ser sometidos a tratamiento psicológico y físico dependiendo de la gravedad de su estado de consumo.
La Corte concluyó afirmando que la validez de ésta norma, de portar un gramo de cocaína y 20 de marihuana sin recibir un castigo judicial, está ajustada a la ley.
La decisión fue tomada por la entidad tras examinar una demanda contra la expresión "llevar consigo" contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, lo cual modificó el Código Penal.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación manifestó que acataba la decisión pero que no la compartía.