Decisivo fallo del Consejo sobre la extradición | El Nuevo Siglo
Lunes, 14 de Octubre de 2013

Le fue negada por el Consejo de Estado a una ciudadana colombiana que se encuentra privada de su libertad por estar solicitada en extradición por el gobierno de Perú, donde es investigada por el delito de narcotráfico.

 

La persona requerida consideraba que se había prolongado ilícitamente la privación de su libertad, por no haber sido formalizada la solicitud de extradición por parte del Perú, pues consideraba que esta debía sustentarse dentro de los 90 días siguientes a su detención. 

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, explicó que con la simple radicación de la documentación referida al procedimiento de extradición, por parte del Estado requirente, se entiende la formalización de la solicitud.

 

“Basta con la mera radicación de la documentación exigida por el Tratado, de la solicitud y documentación que la acompaña, para entenderse que existe formalización, y que esta se efectuó oportunamente (…) cualquier discusión en relación con el incumplimiento de términos legales de detención de la persona ha quedado desvirtuado”, señala la providencia.

La procesada había solicitado su libertad ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el requerimiento. Por tal razón, apeló la decisión afirmando que debía existir un análisis por parte del juez constitucional que otorga el hábeas corpus sobre el contenido y la formalidad de la solicitud de extradición por parte de los requirentes. 

Sin embargo, el Alto Tribunal explicó en su decisión que el juez constitucional de hábeas corpus no puede invadir las competencias del Estado requirente ni de la Sala Penal de la Corte Suprema.

Esta última, según el Código de Procedimiento Penal, es la encargada de realizar valoraciones, estudios y análisis de la solicitud a partir de la documentación presentada al momento de la formalización. 

Según el Acuerdo firmado entre Colombia y Perú, el trámite administrativo de extradición se concreta con la solicitud del Estado interesado, en la que proporcione la información relacionada con la persona solicitada y sustentada, lo que se cumplió en el presente caso.