Decisiones de Procuraduría, en el ojo del huracán | El Nuevo Siglo
Miércoles, 2 de Abril de 2014

Un pulso entre la Procuraduría y el Consejo de Estado se puso de manifiesto al considerar el Ministerio Público que el alto tribunal carece de competencia para modificar sus sanciones disciplinarias, mientras los magistrados recuerdan que ellos ejercen función judicial mientras que su contraparte es una autoridad administrativa por lo que sus decisiones ni siquiera pueden ser consideradas como fallos o sentencias.

Ayer, ante el Consejo de Estado, la Procuraduría radico un recurso extraordinario de revisión con el fin de que se decrete la nulidad del fallo que le modificó la sanción impuesta al exalcalde de Medellín, Alonso Salazar.

Como lo publicó oportunamente EL NUEVO SIGLO, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez, tumbó la destitución e inhabilidad por 12 años que le profirió la Procuraduría a Salazar por participar en política, dejándola en una amonestación.

El Ministerio Público cuestiona la decisión, al considerar que esa corporación no tiene la facultad ni la competencia para disminuir sanciones disciplinarias, ya que según el ente de control, amonestación no es equivalente a sanción.

La Procuraduría también interpuso una acción de aclaración y adición a la reciente sentencia del alto tribunal en el citado caso.

Para el Ministerio Público, "la Sección Segunda, Sub Sección A, pudo haber incurrido en una transgresión del principio de legalidad y los derechos de contradicción y defensa tanto de la Procuraduría como del mismo demandante por haber cambiado la calificación de la falta y el análisis de la culpabilidad", consignó el Ministerio Público en el documento entregado al Consejo de Estado y firmado por Manuel Eduardo Marín, en su calidad de apoderado del organismo de control.

En un aparte del recurso, la Procuraduría expone una serie de preguntas, entre las cuales está si el máximo tribunal de lo contencioso administrativo puede hacer un análisis de culpabilidad “cuando la Constitución y la Ley han reservado dicha atribución a las Oficinas de Control Interno, Personerías, Procuraduría, Consejos Seccional y Superior de la Judicatura”.

 

Reversan sanción disciplinaria

Un par de días antes de que se divulgara el fallo del Consejo de Estado sobre el exalcalde Salazar, el alto tribunal difundió otra sentencia a través de un comunicado que tituló “Juez contencioso administrativo puede expedir fallo de remplazo de una sanción disciplinaria”.

Por primera vez, el Consejo de Estado aplicó una norma que le permite modificar sanciones disciplinarias con el propósito de restablecer un derecho particular. El alto tribunal, también con ponencia del magistrado Gómez, encontró que la destitución de un policía, a quien la Procuraduría inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos, fue desproporcionada, pues lo que se consideró como una falta gravísima a título de dolo, sino apenas una falta cometida con culpa o descuido. En consecuencia anuló parcialmente la sanción, cambiándola por una suspensión de dos meses en el ejercicio del cargo, ordenando el reintegro al servicio activo, así como el reconocimiento y pago de los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, descontándole las prestaciones correspondientes a los dos meses de suspensión e inhabilidad especial.

En el recurso presentado ayer por la Procuraduría, se le pregunta al Consejo de Estado que si "¿es posible en virtud del artículo 187 de código de procedimiento administrativo imponer una nueva sanción disciplinaria para restablecer un derecho particular?".

Pues la respuesta ya la dio en la sentencia del uniformado, ya que la norma citada para adjudicarse la facultad, como juez de la jurisdicción contencioso administrativa, de expedir disposiciones nuevas en remplazo de una sanción disciplinaria, o modificarlas, con el propósito de restablecer un derecho particular, es precisamente el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 170 del antiguo Código Contencioso).