Lo menos que pueden hacer los países que hacen parte del Sistema Interamericano es respetar las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así estas no tengan un carácter jurisdiccional.
Esta es una de las conclusiones de la conferencia virtual dictada por el magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Jaime Orlando Santofimio, dentro del espacio creado por esta Corporación “Consejo de Estado en línea: De cara al país”, para que la ciudadanía participe y pueda interactuar con los Consejeros haciendo preguntas que resuelvan cualquier inquietud que surja sobre el tema tratado.
Santofimio admitió que existe un debate frente a la idea de si para los países son igual de vinculantes las decisiones que adopta la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero señaló que cuando se reconoce el Sistema Interamericano no hay razón para desconocer alguna de las dos.
“No hay duda de la fuerza vinculante que tienen los fallos de la Corte, pero en cuanto a la Comisión hay una evidente debate porque se dice que no es un organismo judicial. Sin embargo, es un organismo que tiene unas funciones claras en relación con la protección de los derechos de las personas que acuden a ella. Así que, si se acepta en el derecho internacional que adopte, por ejemplo, medidas cautelares, lo menos que pueden hacer los países miembros es respetar las recomendaciones que haga la Comisión”, indicó el consejero.
El magistrado explicó que la Convención de Viena de 1969 habla del principio de la buena fe que debe existir entre los países para la aplicación de los tratados que se firmen, lo cual permite generar unos lazos fuertes de respeto por las normas pactadas.
Según Santofimio, los Estados comprometidos a respetar el derecho internacional no pueden invocar el derecho interno para burlar y no aplicar el bloque de convencionalidad o darle una interpretación propia a dichas disposiciones.
“Yo no puedo traer argumentos legislativos ni constitucionales del derecho interno para no cumplir con los tratados. Esta es una regla de convivencia fundamental y cualquier cosa que se haga para incumplirla sería abrirle la puerta a la desestabilización internacional”, puntualizó el magistrado.
El consejero destacó que en Colombia la Corte Constitucional ha contribuido a formar ese bloque de constitucionalidad, al afirmar en su jurisprudencia que estamos obligados a aplicar el derecho internacional porque existe una vinculación directa derivada de la Carta Política.
Finalmente puntualizó que la autoridad administrativa no está exenta del cumplimiento de lo contemplado en los tratados internacionales, cuando el Estado causa un daño antijurídico y debe responder a sus ciudadanos.