Decanos de facultades de Derecho coincidieron en que el proyecto del acto legislativo para agilizar la implementación de los eventuales acuerdos con las Farc sí podría caer en una sustitución de la Constitución, aunque para algunos de ellos es algo lógico en un momento de transición como lo es la posibilidad de pactar un cese el fuego total e indefinido.
Jesús Hernando Álvarez / Universidad Libre
Desde el punto de vista jurídico ya existe un Marco Jurídico para la Paz, que esa reforma constitucional fue objeto de demandas y ya la Corte Constitucional la revisó y la encontró ajustada a la Constitución en cuanto a los trámites y tampoco encontró que violara la Constitución por sustitución.
Entonces yo considero que no sería tan necesaria esta reforma constitucional, advirtiendo que debe ser objeto de un mayor análisis para ser más preciso. Pero hasta este momento, creo que el proceso estaría blindado y las Farc estarían blindadas con base al Marco Jurídico para la Paz.
Hay que hacer un análisis más de fondo sobre si esta reforma sustituye la Constitución. En principio, la reforma implica un cambio sustancial en la estructura constitucional de nuestro Estado, en materia constituyente como legislativa, tanto para reforma constitucional como para aprobación de la ley. Y además con la posibilidad de otorgar facultades pro tempore al presidente para expedir decretos con fuerza de ley. No me atrevería a decir sí o no, porque en la Universidad Libre se está estudiando el verdadero alcance de la reforma, pero en principio es un acto legislativo que va a generar un rediseño constitucional.
José María del Castillo / Universidad Sergio Arboleda
En nuestra opinión ese acto legislativo es inconstitucional. Ese acto legislativo no puede pasar el examen de la Corte, porque lo que hay allí es más que una sustitución de la Constitución. Lo que se está viendo es que se pretende expedir una nueva Constitución en cuanto a los términos de reforma de la misma Constitución. Y eso le corresponde al pueblo.
Independientemente del aspecto político, desde el punto de vista jurídico esa norma es inconstitucional.
Las leyes habilitantes van contra la Constitución. En Colombia existe separación de poderes. Y en virtud de la separación de poderes, el Congreso solo puede conceder facultades en los precisos términos que establece la Constitución, pero no podemos caer en un escenario en donde al presidente se le concedan facultades omnímodas, porque eso atenta contra la separación de poderes. En el fondo lo que se está haciendo es facultando al presidente para legislar por fuera de la Constitución.
A los profesores de derecho lo que nos da miedo es que suceda lo que sucede en otros países, que es que el presidente al final termina concentrando todo el poder. Y las ramas Judicial y Legislativa quedan como un apéndice del Ejecutivo.
Poner a la Corte Constitucional a examinar una constitucionalidad en 7 días lo que implica es que en la misma Corte Constitucional no habrá tiempo para debates.
Julio Andrés Sampedro / Pontificia Universidad Javeriana
Creo que el acto legislativo trata de implementar jurídicamente los acuerdos que se están haciendo en La Habana. Creo que estamos viviendo un momento excepcional de transición. Y por eso se necesita una legislación de transición, que por supuesto no consulta la institucionalidad tradicional del país, pero me parece que no viola la Constitución.
Creo quien actúa dentro de la comisión especial deberá tener una conciencia de que es una responsabilidad enorme.
Creo que en el marco de la Constitución sí está sustituyendo el ordenamiento jurídico en un momento de transición. En un momento de transición son necesarias medidas de transición. Está contextualizando el Poder Legislativo en un momento de transición. Creo que lo que se está haciendo es una posibilidad de una solución al conflicto colombiano por medio de una estrategia legislativa mucho más ágil.
Estamos viviendo un momento de transición y el tema de solución al conflicto es un tema coyuntural, excepcional. Y hay que darle facultades al presidente para desarrollar. Ese acto legislativo no es más sino viabilizar un acuerdo de paz.
Volmar Pérez / Universidad Los Libertadores
Las funciones que se le asignan a la comisión especial legislativa podrían contrariar el principio democrático al cercenar la posibilidad de introducirle modificaciones a los proyectos que solo pueden presentar el Gobierno en el primer debate, con el aval del mismo Gobierno y siempre que guarde la armonía con el acuerdo de paz.
Creo que deben pensar bien esta estrategia porque podría tener problemas de constitucionalidad, porque si solo se pueden presentar modificaciones a los proyectos que presente el Gobierno en el primer debate, y no en los demás, y siempre que se cuente con el aval del Gobierno, ello podría contrariar el principio democrático que está previsto en el propio texto de la Constitución política. O sea, de acuerdo con el alcance del proyecto legislativo solo el Gobierno puede presentar ese tipo de iniciativa. Eso en mi opinión podría contrariar el principio democrático.
En lo que corresponde a proyectos de ley e iniciativas legislativas que tienen que ver con procesos de paz, las funciones del Congreso se contraerían a este mecanismo de esta comisión legislativa. El proyecto de acto legislativo restringiría, limitaría la plenitud de las funciones constitucionales y legales que le asiste al Congreso.
José Gregorio Hernández / Universidad del Sinú
Me parece un proyecto improvisado, mal elaborado y que desde el punto de vista constitucional, tiene muchas contradicciones y presenta dudas muy grandes.
En primer lugar, las facultades extraordinarias que se conceden son tan amplias que riñen con el carácter restrictivo de las facultades extraordinarias plasmadas en la Constitución de 1991. Tanto es así, que según el proyecto se concede facultades extraordinarias al presidente de la República por 90 días, prorrogables por otros 90 días. Pero, ¿quién va a prorrogar? ¿No va a prorrogar el que concede las facultades, que es el constituyente o el Congreso? Las va prorrogar el mismo presidente. Además son unas facultades indefinidas. Podrá ampliar impuestos, crear impuestos, podrá expedir códigos, que hoy por hoy le están vedados al presidente.
No hay claridad acerca de quién va a expedir las reformas, si es el Congreso o es el presidente, porque la norma habla de una manera impersonal acerca de las sanción o promulgación, confundiendo los momentos que jurídicamente son distintos. Una cosa es la sanción y otra la promulgación, pero no se dice quien procederá a la sanción y a la promulgación.
Se establece que los proyectos de acto legislativo no serán aprobados, sino que solamente serán improbados. Es decir, es una especie de poder de veto. Y entonces se dice que podrán ser improbados por una mayoría calificada, para improbarlos, no para aprobarlos. Eso significa que se va a imponer el criterio no el de la mayoría, como en una democracia, sino el de una minoría.
Tampoco hay la posibilidad de que en la comisión o en las plenarias de las cámaras que se van a reunir conjuntamente produzcan modificaciones. En el fondo lo que hay es que todos los acuerdos que hay tendrán que ser forzosamente aprobados por el Congreso, o mejor dicho no improbados.
A mí me parece un proyecto completamente antidemocrático, que tiene que ser revisado por el Congreso, que entre otras cosas creo yo que el Congreso está entregando su facultad de reformar la Constitución y expedir la ley.
Juan Fernando Córdoba / Universidad de La Sabana
El proyecto de acto legislativo que se está presentando me parece que está bien construido, desde el punto de vista técnico. Hay un procedimiento que me parece claro.
El debate aquí termina siendo político también y sobre eso tendrán ya su opinión quienes están en ese ámbito.
Desde la academia yo veo que es un procedimiento claro que prevé ciertas instancias que podrían favorecer el diálogo, el debate democrático, que es uno de los puntos que ha sido criticado de este acto legislativo: que se pretenda mediante este mecanismo expedito no darle el debate suficiente a los acuerdos y a todas las medidas que se deban tomar después de la refrendación de un eventual acuerdo de paz. Pero ese que es un riesgo. Parece que hay unos elementos que están contenidos en el acto legislativo que permitirían dar ese debate democrático.
Creo que el mismo acto legislativo prevé la manera de controlar los distintos actos y leyes que serán expedidos en ejercicio de las facultades que se están otorgando en el acto.
Claro que cuando hablamos de un acto legislativo es porque se está modificando la Constitución. Y si no, no sería necesario un acto legislativo, bastaría con una ley simple. En todo caso hay una modificación de la Constitución. Aquí se pretende hacer un ajuste a la Constitución, en el entendido que será el requisito más expedito. Lo que se pretende es que se haga un examen muy rápido de las cuestiones que podría afectar la constitucionalidad de los actos y leyes que sean expedidas.