Decálogo del acceso a la información | El Nuevo Siglo
Viernes, 4 de Mayo de 2012

A propósito del Día Mundial de la Libertad de Prensa, la Corporación Transparencia por Colombia preparó diez puntos clave del Proyecto de Ley Estatutaria de Acceso a la Información Pública, una iniciativa legislativa que amplía y garantiza este derecho fundamental para la investigación periodística, el control ciudadano a lo público y, en general, el libre ejercicio de nuestros derechos.

1. ¿Cómo surge este Proyecto de Ley?

Comprendiendo la necesidad del reconocimiento nacional del derecho al acceso a la información pública y la histórica dispersión legislativa de mecanismos para acceder a este derecho fundamental, Transparencia por Colombia y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJusticia-, con el apoyo de la Alianza Más Información Más Derechos, vienen desarrollando desde el 2009 el proyecto de “Ley Estatutaria de Acceso a la Información”, que busca reglamentar el derecho ciudadano de recibir respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y el deber estatal de visibilizar y promover activamente esta información sin necesidad de solicitud previa, basado en la cultura y principio de transparencia, que antes no había sido contemplado por la legislación colombiana. El proyecto de Ley está basado en la Ley Modelo de Acceso a la Información de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Tras su radicación el 1 de noviembre de 2011 con las firmas de siete congresistas, el proyecto de ley desarrollado por miembros de la sociedad civil fue acumulado con dos proyectos de ley sobre acceso a la información pública de los senadores Carlos Emiro Barriga y Juan Manuel Corzo.

2. ¿Por qué es necesaria la Ley si ya existen mecanismos como el Derecho de Petición?

Aunque en Colombia existen mecanismos para ejercer y defender el derecho ciudadano de acceder a la información pública, como el Derecho de Petición (artículo 23 de la Constitución y artículo 17 del Código Contencioso Administrativo), el Recurso de Insistencia (artículo 21 de la Ley 57 de 1985) y la Tutela, este derecho aún no ha recibido un tratamiento autónomo ni reconocimiento independiente en el nivel legislativo.

Países como México, Perú, Chile y más recientemente Brasil, han adoptado leyes de acceso a la información pública como una herramienta garante de la transparencia del Estado, el acceso a los derechos humanos y la prevención de la corrupción.

3. ¿Qué personas y entidades serían sujetos obligados en este proyecto de ley?

En general, toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, Ejecutiva, Legislativa y Judicial en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital, estaría obligada a visibilizar la información sin solicitud previa y a dar respuesta a los requerimientos ciudadanos. De igual manera, las personas natural y jurídica, pública o privada, que presten función pública.

Durante el segundo debate en Senado se incluyó como sujetos obligados a las empresas privadas que manejen recursos naturales, al igual que toda entidad que maneje recursos públicos sin importar los porcentajes, con lo cual se amplía la figura a empresas que manejen fiducias, parafiscales, etc.

4. ¿Los medios de comunicación, periodistas, ONG y centros de pensamiento serían sujetos obligados?

No. En segundo debate de Senado se incluyó un parágrafo en el que se hace explícito que NO serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas que sean usuarios de información pública y que utilicen la misma para cualquier ejercicio periodístico, académico o de control social, con el objetivo de garantizar la libertad de prensa y el control ciudadano.

5. ¿Qué tipo de documentación sería publicada por los sujetos obligados?

Cualquier información registrada, independientemente de su formato, origen, fecha de creación, o carácter oficial, si fue o no creada por la autoridad que la mantiene y si está clasificada o no. La Alianza Más Información Más Derechos ha pedido a los Senadores que esta definición NO excluya la publicación de documentos como actas, informes de consultoría y documentos borrador (como por ejemplo, los estudios para la construcción del Metro de Bogotá o del sistema Transcaribe en Cartagena).

6. ¿Cómo se realizarían las solicitudes de acceso a la información pública?

Cualquier ciudadano, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, podrá solicitar información pública de su interés a cualquiera de los sujetos obligados propuestos en la Ley. La entidad deberá responder en diez (10) días hábiles, con posibilidad de prórroga hasta por cinco (5) días hábiles más, previa justificación escrita al solicitante. Además, se prevé que en ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

7. ¿Y si la solicitud de acceso a la información es rechazada?

Se podrán ejercer los recursos de reposición y apelación del Código Contencioso Administrativo. La respuesta de la entidad o persona no podrá superar, cada una, el término de diez (10) días hábiles desde la interposición del recurso. El solicitante también podrá interponer una Tutela, aún sin que se haya agotado esta vía gubernativa.

8. ¿Cuáles son las excepciones para acceder a la información pública?

Hay dos excepciones por las que una entidad o persona podría rechazar el acceso a una información pública, siempre de manera motivada y por escrito:

1. Si la información afecta derechos particulares: derecho de toda persona a la intimidad; el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; y los secretos comerciales y profesionales.

2. Si la información afecta los intereses públicos: el proyecto de ley especifica las circunstancias en las que no se podrá acceder a la información pública reservada, por ejemplo, si se pone en riesgo la seguridad pública, la defensa nacional, la investigación de delitos, entre otros.

Además, la ley contempla que los sujetos obligados mantengan un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados a los que no se pueden acceder.

9. ¿Se establece algún tiempo límite para la reserva de información pública?

Sí. La reserva de las informaciones no deberá extenderse por un período mayor a 15 años.

10. ¿Cuál sería la entidad encargada de garantizar el derecho al acceso a la información pública?

En el segundo debate de la Ley, los Senadores especificaron que Ministerio Público será, en términos generales, el órgano garante del derecho. Por otro lado, el diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de Función Pública (DAFP) y el Archivo General de la Nación.

Ante esto, la Alianza Más Información Más Derechos insiste en que debe existir un órgano independiente que tenga a su cargo la promoción, garantía, control, vigilancia y efectiva implementación de esta ley y del derecho fundamental de acceso a la información, como estaba originalmente propuesto con la creación de la Delegada de la Información en la Procuraduría.