Debido proceso a la reducción pensional | El Nuevo Siglo
Viernes, 15 de Agosto de 2014

No puede extenderse a funcionarios que se rigen por otras normas la sentencia de la Corte Constitucional que estableció topes a la pensión de congresistas y asimilados (Sentencia C-258 del 2013), recordó ayer el Consejo de Estado, precisando que su aplicación debe respetar el debido proceso.

Es decir, que a quienes se les debe reducir su mesada también se les ha de garantizar el trámite con todas las garantías constitucionales.

Sin embargo, el Alto Tribunal enfatizó que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir la decisión de la Corte Constitucional, la cual, en todo caso, debe ser acatada.

El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas, al resolver dos acciones de tutela y amparar los derechos al debido proceso de dos personas a las cuales se les redujo su mesada pensional en aplicación de la sentencia de la Corte.

En el primer caso, la exfuncionaria estaba pensionada con fundamento en el régimen que fijó el Decreto Ley 546 de 1971 y no por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, que fue el revisado por la Corte Constitucional. Así las cosas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se equivocó al aplicarle lo decidido en dicha sentencia y reducir su pensión a un tope de 25 salarios mínimos.

En el segundo caso, aunque el accionante sí pertenece al grupo al cual se le debe aplicar el tope de la pensión, la Sala consideró que no se le informó la reducción en su contra ni se le permitió presentar los argumentos y pruebas a su favor, ni se le brindó la posibilidad de interponer los recursos previstos para la actuación administrativa, por lo cual existió una clara vulneración al debido proceso en su caso.