Comisión Primera del Senado tiene previsto abordar en primer debate el proyecto que reglamenta la participación en política de los servidores públicos.
La iniciativa del senador Carlos Enrique Soto apunta a desarrollar el parágrafo 3° del artículo 127 de la Constitución Política, estableciendo las condiciones en las cuales los servidores públicos podrán participar en política. En ese sentido define qué es la participación en política de un servidor público; qué se entiende por actividad política y controversia política.
El artículo 3° del proyecto señala el ámbito de aplicación de la ley estableciendo que dichas disposiciones les serán aplicables a los servidores públicos que no han sido excluidos por el mandato constitucional previsto en el artículo 127 y a su vez establece como excepciones a los miembros de las corporaciones públicas: miembros de juntas administradoras locales, ediles, diputados, concejales, congresistas y ni a los empleados vinculados a sus unidades de apoyo normativo y unidades de trabajo legislativo.
También el proyecto de ley estatutaria señala de manera puntual las actividades en las cuales pueden participar los servidores públicos, siempre y cuando las realicen fuera de las instalaciones de la entidad a la cual está vinculada, fuera del horario laboral y sin utilizar los recursos públicos para tales fines.
Igualmente establece las prohibiciones en las cuales quedan inmersos los servidores públicos en la etapa electoral.
El legislador en el artículo 39 estableció varias formas de participación en política de los servidores públicos, entre otras: participación en simposios, conferencias, foros o congresos organizados por el partido; inscribirse como miembros o militantes del partido; ser parte de los miembros permanentes de la organización de base de los centros de estudio o academias de formación de los partidos no ostentando cargo de dirección o dignidad en la organización.