Tras ser anunciado la semana anterior, hoy la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes le daría primer debate al proyecto 178 de 2012 cuyo articulado busca establecer condiciones de equidad laboral para los tripulantes de vuelo, que serían cobijados dentro del Código Sustantivo del Trabajo, como prestadores de un servicio público esencial y de alto riesgo.
Esta iniciativa ha sido sujeto de muchas presiones en el Congreso por cuenta de los efectos que podría tener en materia laboral para los intereses de las aerolíneas. Esa es una razón que explicaría por qué a la fecha no ha recibido su primer debate en la Comisión Séptima de Cámara a pesar de que su autor, Juan Manuel Galán, la radicó desde octubre de 2012, luego que retirara una iniciativa que en similar sentido había radicado en Senado, pero que encontró no había ambiente para su discusión.
Este Proyecto, con el que por primera vez en más de 50 años se interviene la legislación para los pilotos y tripulaciones, contribuirá a mejorar la seguridad de pasajeros aéreos en Colombia, afirmó el senador Galán.
Añadió que es una responsabilidad social dar a quienes cumplen este tipo de funciones, una normatividad laboral especial para que puedan seguir transportando y salvaguardando la vida de la comunidad viajante. Esto nace a partir de la evolución económica y social, tratados de libre comercio, cielos abiertos, acuerdos económicos bilaterales/multilaterales, con los cuales se acrecientan frecuencias, rutas y número de pasajeros.
“La reglamentación actual tiene al sector aéreo, incluidos pasajeros, y a la ciudadanía en general en grave riesgo; este es, sin duda, un asunto de seguridad pública que debe ser atendido de inmediato”, dijo Galán.
La reglamentación vigente, emanada de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, establece para los tripulantes de vuelo jornadas de trabajo que van desde 12 hasta 17 horas, extensibles en una para vuelos nacionales y dos para internacionales. Resultado de ello, alcanzan cada semana 75 horas de trabajo, sin incluir extensiones, frente a 48 que cumple cualquier otro empleado regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.