De nuevo, proyecto para combatir a Bacrim | El Nuevo Siglo
Lunes, 4 de Noviembre de 2013

El senador Juan Lozano afirmó que ante un posible acuerdo de paz, es necesario definir el ámbito jurídico del combate a los grupos disidentes de las Farc.

 

Tras el hundimiento del fuero penal militar por parte de la Corte Constitucional, reforma constitucional en la que había sido incluido el articulado para el combate a las bandas criminales (Bacrim), el senador del Partido de La U volvió a presentar ante el Congreso esta iniciativa.

Según el Congresista, ante la firma de un acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc, es necesario que las Fuerzas Militares combatan con las armas necesarias a las disidencias guerrilleras que no se desmovilicen.

“Si el día de mañana se llega a firmar cualquier papel en La Habana, eso no garantiza que estos frentes se vayan a desmovilizar y vayan a entregar sus armas. Eso inmediatamente los convierte en algo parecido a una banda criminal y hoy el Estado no dispone de las herramientas para enfrentarlos adecuadamente desde la perspectiva jurídica. Si eso sucediera mañana tendrían que enfrentar a esas organizaciones que cuentan con fusiles, con misiles tierra–aire, con los mismos instrumentos con que enfrentan a los ladrones de panaderías”, aseguró Lozano.

El Parlamentario aseguró que debido a que la mayoría de frentes de las Farc están vinculados con el narcotráfico, no se desintegrarán.

“Es urgente entregarle instrumentos jurídicos a la Fuerza Pública para enfrentar a las Bacrim de hoy y las ‘Farcrim’ de mañana. No es ningún secreto que hay un número significativo de frentes de las Farc que están dedicados al narcotráfico y que no tienen mayor interés en el proceso de paz”, afirmó.

Dijo que sería una irresponsabilidad que el Gobierno firmara un acuerdo de paz sin solucionar el tema jurídico con los combatientes que quedan.

“Por eso no tengo que pedirle permiso al Gobierno para radicarlo, prefiero como en tantas oportunidades presentarlo y que luego el Gobierno se dé cuenta que yo tenía la razón”, subrayó.

 

El ex comandante de las Fuerzas Militares, general (r) Harold Bedoya, expresó su rechazo al proyecto, quien afirmó que ya se cuenta con estas facultades.

“No veo la necesidad de hacer proyectos, ya que los militares tienen funciones constitucionales en defensa de la vida, de la honra, de los bienes y derechos y libertades de todos los colombianos”, afirmó.

Bedoya dijo que dar facultades a las Fuerzas Militares para combatir a las Bacrim es como si se hubieran tenido que hacer leyes especiales en la década del noventa para combatir a Pablo Escobar y a los Rodríguez Orejuela.

“Es como si se le tuviera que dar facultades a las FF.MM. para que combatan a las Farc, al Eln o al Epl. No hay ninguna diferencia (con las Bacrim), si los dos viven del narcotráfico y trabajan entre ellos. Con eso (el proyecto) lo que están haciendo es enredando la pita. Complicándole la vida a las Fuerzas Militares y al país. Ojalá el Congreso no siga en la misma posición de enredar el orden público como sucedió con la reforma constitucional y el fuero militar”, puntualizó

 

Requisitos

En su artículo primero, el texto establece “la implementación de medidas que permitan garantizar la seguridad nacional, mediante la habilitación de competencias al interior de la Fuerza Pública, para el combate de la criminalidad organizada en el territorio nacional y la protección de las víctimas de estos grupos”.

El proyecto define las características de aquellos grupos que podrán combatir las Fuerzas Militares tras la realización de un acuerdo de paz. De esta manera el Artículo 2 señala “grupos criminales, armados y organizados. Para efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por grupos criminales, armados y organizados, aquel conjunto de personas armadas y organizadas al margen de la ley, que realizan operaciones ilegales repetidas sobre una parte del territorio nacional, sin ningún móvil ni finalidad política, cuyo nivel de hostilidades, armamento disponible y capacidad ofensiva afectan o ponen en peligro a la ciudadanía y a las instituciones”.

Este punto precisa que a aquellos miembros de estas agrupaciones “no les serán aplicables los procesos de desmovilización previstos en la Ley 418 de 1997 con sus respectivas prórrogas y modificaciones”.

Por su parte, el artículo tercero estipula que con “el fin de mantener la integridad del territorio nacional y defender el orden constitucional, las Fuerzas Militares de la Nación deberán diseñar, desarrollar, ejecutar y conducir operaciones militares que permitan combatir efectivamente los grupos criminales, armados y organizados, sin perjuicio de las operaciones a cargo de la Policía Nacional”.

A su vez, el artículo cuatro afirma que “en la investigación y juzgamiento de las conductas sancionables atribuidas a los miembros de la Fuerza Pública, realizadas en cumplimiento de cualquier tipo de operación destinada a combatir los grupos criminales, armados y organizados, se aplicarán -por mandato expreso de esta ley- las normas del Derecho Internacional Humanitario”.