De la opinión pública y el discurso político | El Nuevo Siglo
Domingo, 18 de Agosto de 2013

En la reciente sentencia en que se absolvió al periodista Luis Agustín González, que había sido condenado en anteriores instancias por sus afirmaciones en un editorial  contra una dirigente política, el máximo tribunal de justicia ordinaria fijó las pautas sobre lo que se entiende por opinión pública y el impacto del ejercicio político. Al arrancar la campaña electoral, estando el foco mediático sobre los candidatos y la opinión polarizada, es importante entender ese escenario. Aquí el apartado respectivo de la trascendental sentencia 

<BODY TEXT>“El tema de la opinión pública como concepto ha sido abarcado desde diferentes variantes interdisciplinarias, conforme su naturaleza y efectos, sin que sean al día de hoy pacíficas las formas de asumir su estudio o verificar la esencia de la misma.

Y si bien, no hace parte del estudio de la Corte, conforme el objeto de la decisión que se proyecta, abarcar esas problemáticas a despacio, se dirá, a manera de referente y solo para entender el alcance de tales conceptos, que modernamente la opinión pública ha sido abordada como objeto de estudio por tres figuras representativas del pensamiento en Alemania: la politóloga Elisabeth Noelle Neumann, el filósofo Jürgen Habermas y el sociólogo Niklas Luhmann.

De la primera cabe anotar su concepción psicosocial del concepto, a partir de una evaluación eminentemente práctica del  ser que elimina factores morales o éticos y apenas referencia  cómo los individuos reaccionan frente a las posturas generales sobre determinados asuntos públicos.

En ese sentido, el criterio de qué es la opinión pública puede resumirse como un “conjunto de manifestaciones comportamentales o simbólicas que reflejan las mentalidades y actitudes síquicas de una colectividad, independientemente que se refieran a asuntos políticos, culturales o de cualquier índole”

Entiende Noelle Neumann que la opinión pública opera a manera de mecanismo de control social, pues, el individuo por temor al aislamiento accede al consenso de la mayoría.

En sentido contrario, Jürgen Habermas postula un concepto ideal, normativista, del deber ser, acerca de la opinión pública, con evidentes implicaciones éticas y morales, que posee connotaciones más políticas que sociológicas y busca moldearla como mecanismo esencial a la democracia verdadera, si se trata de real opinión pública -opinión pública crítica-, en contraposición a la propaganda propia de democracias simplemente formales -opinión pública manipulada-.

En la misma línea de legitimación de la democracia, Niklas Luhmann advierte base de ella a la opinión pública, pero no ya con criterios morales o éticos, sino eminentemente pragmáticos, en el entendido que por su mediación se faculta la interconexión de los individuos para compartir temas básicos de su interés, tornándolos comunes.

Ahora, esa opinión pública puede operar sobre diversos  temas de interés común, dígase, en lo económico, social, político o respecto de temas de salud o ambientales, para citar sólo algunos.

Sin embargo, su expresión más acabada en temas de democracia se configura precisamente cuando remite a la política, entendida en su sentido más lato como el arte de gobernar, incluyendo desde luego los mecanismos de participación electoral y el control que se hace de los gobernantes, en cuanto representantes del pueblo.

La diferencia, entonces, entre opinión pública y opinión política se asume desde una perspectiva de género a especie, en el entendido que la segunda es una rama o arista de las varias que puede contener la primera.

Al efecto, se ha definido la opinión política como: “Una especie de opinión pública que se expresa en una función política ejercida por los grupos de opinión –por cuyo intermedio se transforman en factores de poder- consistente en emitir conceptos o juicios públicos como reacción frente a determinados problemas políticos, y con el objeto de hacer escuchar, controlar, fortalecer o legitimar el ejercicio del poder por parte de los administradores políticos”.

Actividades básicas de la opinión política, en este contexto, son las de legitimar y a la vez controlar el poder.

No puede negarse, de otro lado, que esa tarea de intermediar entre los ciudadanos y el poder, ora nutriendo la opinión política de las personas, ya canalizándola, viene siendo cumplida en la modernidad por los medios de comunicación.

Es por ocasión de ello que los gobernantes se valen de los medios de comunicación para hacer conocer sus programas y ejecutorias; los partidos políticos realizan las campañas, en lo fundamental, a través de esos mismos medios; estos se hacen eco de las expectativas y necesidades de los asociados; y, a través de las noticias y editoriales se fiscaliza, censura o aplaude la tarea de quienes detentan el poder.

De lo anotado, es factible establecer tres funciones puntuales de los medios de comunicación en el campo de la opinión política:

a) Transmisión de la información

b) Moldeamiento y orientación de la opinión, y

c) Control del poder político

Sobre las diferentes funciones que cumple la libertad de expresión en su dimensión política, se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia T-391 de 2007, antes reseñada, destacando las siguientes:

“(i) el debate político amplio y abierto protegido por esta libertad informa y mejora la calidad de la elaboración de las políticas públicas, en la medida en que permite “la inclusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo”, inclusión que “es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones”, permitiendo así el ejercicio equitativo del derecho a la participación; (ii) la libertad de expresión mantiene abiertos los canales para el cambio político, impidiendo mediante la crítica que los gobernantes se arraiguen indefinidamente en una postura ilegítima; (iii) una protección sólida de la libre comunicación de información e ideas previene los abusos gubernamentales de poder, al proporcionarles un contrapeso mediante la apertura de un canal para el ejercicio del poder ciudadano de participación y control de lo público – en otras palabras, proporciona una oportunidad para la discusión de los asuntos de interés general, oportunidad que a su vez frena los riesgos de represión oficial; (iv) promueve la estabilidad sociopolítica, al proveer una válvula de escape para el disenso social y establecer, así, un marco para el manejo y procesamiento de conflictos que no amenaza con socavar la integridad de la sociedad; (v) protege a las minorías políticas activas en un momento dado, impidiendo su silenciamiento por las fuerzas mayoritarias o prevalecientes; y (vi) a un nivel más básico, es una condición necesaria para asegurar la libre expresión de la opinión de los electores al depositar sus votos, optando por un representante político. También se ha indicado que la libertad de expresión (vii) contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado, dado que materializa el derecho de los ciudadanos a comprender los asuntos políticos y les permite, así, participar efectivamente en el funcionamiento de la democracia, (viii) haciendo efectivo el principio de autogobierno representativo por los ciudadanos mismos y (viii) el de responsabilidad de los gobernantes ante el electorado, así como (ix) el principio de igualdad política. Finalmente, se ha enfatizado que (x) la libertad de expresión fortalece la autonomía del individuo en tanto sujeto político dentro de un régimen democrático, y que (xi) al permitir la construcción de opinión, facilita el control social sobre el funcionamiento, no solo del sistema político, sino de la sociedad misma, incluyendo el ordenamiento jurídico y sus necesidades de evolución o modificación.”

De ese compendio se puede advertir que la Corte Constitucional asume una postura ajena al concepto psicosocial que anima las tesis propuestas por la politóloga Elisabeth Noelle Neumann, adoptando un criterio más cercano a lo postulado con pragmatismo por Luhman, al punto de señalar esas funciones básicas que cumple la opinión política, en cuanto sostén de la democracia participativa.

Por ello, la Sala debe resaltar que el discurso político se legitima y, en consecuencia, debe ser objeto de la extendida protección constitucional, sólo en cuanto cumpla esas funciones centrales establecidas por la doctrina internacional y la jurisprudencia constitucional interna, enmarcadas dentro de los parámetros de servicio o intermediación entre los ciudadanos y el poder o entre los primeros y los partidos políticos, o de control al ejercicio del gobierno en todas sus aristas.

Dicho de otra forma, la profunda protección constitucional se justifica precisamente en razón de esos altos cometidos de solidificación de la democracia participativa que se insertan, por lo común, en la actividad de los medios de comunicación.

Pero, en sentido contrario, la sola intervención del medio o la simple difusión de una información u opinión a través suyo, no representa por sí misma el cometido constitucional que justifica la especial protección establecida en la norma constitucional, la ley y los tratados internacionales.

Siempre será necesario, entonces, acudir al caso concreto para determinar si eso que se contiene en el medio cumple o no con los presupuestos que lo habilitan como opinión política o discurso político y, en consecuencia, obliga inclinar la balanza con mayor ímpetu hacia el derecho fundamental de la libertad de expresión”.