Con el propósito de darle más herramientas jurídicas, técnicas y financieras a la Superintendencia de Puertos y Transporte, el ministro Germán Cardona radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Régimen Sancionatorio.
Esta iniciativa ampliará las facultades de la Superintendencia para que pueda sancionar a infractores en la cadena de transporte en cualquiera de sus modos (fluvial, férreo, transporte terrestre de carga, transporte terrestre mixto e intermunicipal, especial y sistemas de transporte masivo y cable), que afecten la prestación del servicio formal, la movilidad y atenten contra el orden público, el medio ambiente o el derecho al trabajo.
El proyecto es necesario porque actualmente la regulación tiene un atraso de 20 años. Las entidades de control como la Superintendencia de Puertos y Transporte y las autoridades locales (Secretarías de Tránsito), se rigen por el Decreto 3366 del 2003, que fue fragmentado por el Consejo de Estado al declarar nulos algunos apartes de esa ley, lo cual genera una debilidad en el trabajo de control sobre los vigilados. Por eso, el ministerio de Transporte busca a través de este proyecto darle mayor fortaleza a su entidad adscrita para ejercer un mejor régimen sancionatorio.
Este Proyecto de Ley también pone claras las reglas de vigilancia y competencias de los alcaldes, autoridades metropolitanas, Dimar y Aeronáutica Civil a la hora de controlar y sancionar.
Asimismo, establece las sanciones que van desde las multas, hasta la suspensión o cancelación de la licencia, no solo a las empresas autorizadas para prestar el servicio de transporte, sino también a quien permita o facilite la prestación de un servicio no autorizado.
Además, como beneficio, otorga la posibilidad de tener un descuento por pronto pago si se acoge a la sanción.
Por último, se establece que el 10 por ciento del recaudo de las multas se destinará a fortalecer las funciones del control operativo de Ditra.
Beneficios de nuevo régimen sancionatorio
· Fortalece las herramientas jurídicas, técnicas y financieras de la SPT (ampliación de funciones)
· Define de manera clara las competencias de cada una de las autoridades de supervisión en el orden local y nacional: Superintendencia de Puertos y Transporte, Alcaldes, Áreas Metropolitanas, DIMAR, Aeronáutica Civil y autoridades regionales.
· Establece un régimen integral mediante herramientas preventivas (cautelares) y correctivas para supervisión del sector.
· Define claramente los sujetos y el tipo de supervisión: objetiva, subjetiva e integral.
· Pasa del proceso escrito al verbal (en infracciones que cuesten menos de 25 SMLMV) generando eficiencia, economía administrativa y facilitando la defensa del investigado.
· Permite cancelar la licencia de tránsito a los vehículos que presten un servicio de transporte no autorizado.
· Consagra multas taxativas por tipo de vigilado y acorde a la realidad del sector (incluyendo a los propietarios y tenedores de vehículos).
· Garantiza el derecho a la defensa con respecto a la imposición de multas y en los demás procesos (doble instancia).
· Cumple con los fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. “Las infracciones del transporte solo las puede definir la Ley, y no por vía reglamentaria (decreto)”.
· Establece la posibilidad de aceptación de la infracción con ahorro de tiempos y recursos administrativos (50% o 25% dependiendo del tiempo).
· Clasifica los tipos de sanciones en: multa, suspensión, cancelación y determina qué sanción y procedimiento aplica para cada conducta.
· Permite que el 10% del recaudo de multas se destine a fortalecer las funciones de control operativo de DITRA.