Curul de negritudes, berenjenal jurídico | El Nuevo Siglo
Sábado, 27 de Septiembre de 2014

El hecho de que dos altas Cortes y el Consejo Nacional Electoral hayan tomado decisiones para avalar o suspender los efectos de la elección en marzo pasado de dos parlamentarios por negritudes, incluso, que la Procuraduría General se haya pronunciado sobre este asunto, muestra el embrollo jurídico en que en esta oportunidad se ha convertido la asignación de estos escaños. El meollo de este asunto abre el debate sobre si estas curules por circunscripción especial creadas por la Constitución en la práctica están representando efectivamente los intereses y anhelos de este importante segmento de la población colombiana.

Todo esto se ha suscitado por las demandas, contrademandas y tutelas que han presentado representantes de organizaciones del pueblo afrocolombianas, unas solicitando dejar sin efecto esta elección argumentando que las personas que obtuvieron en las urnas estas curules no son representativas de organizaciones afrocolombianas. Incluso se ha sacado en ‘cara’ que ellos no son de raza negra.

En contraposición, otras organizaciones reclaman a la organización electoral que permita la posesión de Orozco y Bustamante, aduciendo que fue la voluntad del pueblo elegirlos.

De otra parte, las medidas cautelares que han tomado el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado han producido dos consecuencias: que el Congreso esté operando con dos parlamentarios menos de los 268, específicamente en la Cámara de Representantes y la Comisión de la que deberían hacer parte estos congresistas; y que ha quedado acéfala la vocería de esta población en este escenario de la democracia, más en un momento como el actual, cuando se discute el Presupuesto General de la Nación para 2015 y se está ad portas de tramitar el Plan Nacional de Desarrollo para los próximos cuatro años, en donde cada región y poblaciones específicas como indígenas y afros aspiran a lograr programas y partidas presupuestales importantes en materia de inversión social y desarrollo.

 

El ‘novelón’

La realidad al día de hoy es que María del Socorro Bustamante y de Moisés Orozco, quienes fueron elegidos con 34.067 y 13.249 votos, respectivamente, a nombre de la Fundación Ébano de Colombia (Funeco), no se han podido posesionar y por ende esas dos curules están vacías en el Congreso de la República desde el 20 de julio pasado, cuando fue instalado por el presidente Juan Manuel Santos.

La primera decisión judicial en este caso fue tomada el 16 de julio pasado por el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura Wilson Ruiz,quien adoptó medidas cautelares mientras el alto Tribunal falla de fondo su ponencia, ordenando al Congreso de la República suspender la posesión de los dos parlamentarios de Funeco, en el marco de una tutela que tramita, y que está pendiente de un fallo de fondo, presentada por ciudadanos de raza negra que argumentan que las personas elegidas no pertenecen a las comunidades afrodescendientes.  

Las medidas cautelares fueron dictadas "para evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor de los solicitantes”, explicó en esa oportunidad el magistrado Wilson Ruiz, quien en su ponencia señala que no hay evidencia que María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco que hayan trabajado por la comunidad afrocolombiana ocon conciencia de la identidad de las mismas y prácticas del pueblo afrodescendiente.

Sin embargo, posteriormente, la Sala Disciplinaria negó la ponencia del magistrado Ruiz, aunque no levantó las medidas cautelares que impidieron a Orozco y Bustamante posesionarse el pasado 20 de julio, hasta que se presente una nueva ponencia para su estudio y emita un fallo de fondo sobre el particular.

En tanto que ayer, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura falló una tutela que presentó el ciudadano William Angulo y otros miembros de la comunidad afrodescendiente en contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral, dictando medidas cautelares que dejan sin efecto de manera provisional las resoluciones que ha emitido este último organismo sobre la inscripción de Bustamante y Orozco así como de la declaración de su elección al Congreso, hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo decida de fondo sobre este caso.

Como consecuencia, dejó sin efecto de forma provisional las resoluciones No. 0396 del 30 de enero de 2014, por la cual se mantuvo en firme la inscripción de estas personas como candidatos a la Cámara por las comunidades negras; al igual que la No. 2528 del 9 de julio de este año, por medio de la cual se adjudicaron estas dos curules.

Finalmente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura explica en un comunicado de prensa que “al interior del proceso tutelar, se demostró que quienes inscribieron y resultaron elegidos, no acreditaron el principio de pertenencia con las negritudes, condición que legitima precisamente la representación de esta comunidad, para lo cual se tienen parámetros identificadores establecidos legalmente”.

 

 

Consejo de Estado

Mientras que ciudadanos lograron con una tutela ante el Consejo Superior de la Judicatura parar la posesión de estos congresistas, en otro frente, el Consejo de Estado, fue presentada ante la Sección Quinta una demanda que buscaba dejar sin efecto la inscripción de Bustamante y Orozco como candidatos. No obstante, el alto Tribunal desestimó el 25 de julio pasado  esta acción por considerar que “carece de argumentos jurídicos por lo cual debe ser negada", invitando a que sea presentada nuevamente con las respectivas correcciones.

El pasado martes se produjo un nuevo capítulo en este litigio jurídico, cuando la Sección Quinta negó una solicitud que pedía la suspensión provisional del cargo en el caso del representante a la Cámara, Moisés Orozco. El alto Tribunal determinó, con ponencia de la magistrada Lucy Janeth Bermúdez, que no hay material probatorio suficiente para emitir medidas cautelares sobre el particular.

Dicha demanda electoral fue instaurada por el ex representante a la Cámara por negritudes, Heriberto Arrechea Banguera, y el Movimiento de Inclusión y Oportunidades (MIO), quien en las pasadas elecciones perdió esta curul con Orozco por menos de 2 mil sufragios.

 

 

 

Procuraduría

Frente a la elección de los dos representantes por la circunscripción especial afrocolombiana en los comicios de marzo de este año el Ministerio Público ha señalado que al permitir la inscripción de un sinnúmero de listas para esta circunscripción, la Organización Electoral vulneró directamente el Articulo 263 de la Constitución, que señala que para todos los procesos de elección popular los partidos y movimientos políticos deben presentar listas y candidatos únicos.

En comunicación dirigida al entonces presidente del Consejo Nacional Electoral, magistrado Pablo Guillermo Gil de la Hoz, la Procuraduría General argumenta que la Corte Constitucional ha señalado la importancia de garantizar  que  las  minorías  étnicas tengan  una  auténtica representación, con ciudadanos que en realidad pertenezcan a este tipo de comunidades, las cuales tienen protección especial. El Ministerio Público evidenció que el registro de minorías ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior se adelantó con base en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, norma declarada inexequible por la Corte Constitucional.

Añade en la misiva el Ministerio Público que con  el  objeto  de  garantizar  que  la  representación  parlamentaria sea  coherente  con  el  origen  de  la  personería y la naturaleza del movimiento o partido político, el alto Tribunal constitucional ha garantizado que quienes obtienen personería jurídica por el régimen especial participen  en  esas  circunscripciones  electorales,  y  quienes tienen personería  jurídica  por  el  régimen  ordinario  participen sólo en esta circunscripción, situaciones  que  exclusivamente  se  presentan  en  las  elecciones  para el  Congreso  de la  República.

La Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales han requerido al Ministerio del Interior para que, previa la promoción para garantizar el derecho fundamental de la consulta previa, se presente el respectivo proyecto ante el legislativo que permita y garantice la participación de las minorías étnicas en las corporaciones públicas de elección popular.

Igualmente el 18 de julio pasado, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la presidencia de la Cámara de Representantes atender autos del Consejo Superior de la Judicatura y abstenerse de posesionar a dos representantes elegidos por la circunscripción de minoría étnica.

A través de un oficio remitido al entonces  presidente de la Cámara de Representantes, Hernán Penagos Giraldo, este organismo de control recordó que los citados autos del Consejo Superior de la Judicatura ordenan suspender los efectos de las resoluciones 396 y 955 de 2014 del Consejo Nacional Electoral, hasta cuando la Sala se pronuncie definitivamente sobre la impugnación del fallo de tutela de primera instancia.

 

 

Ajustar normatividad

 

 Juan de Dios Mosquera, director nacional del Movimiento Nacional Cimarrón, le dijo hace poco a El NUEVO SIGLO que es necesario ajustar la normatividad para que no vuelva a presentar situaciones como la que hoy se vive con las dos curules en discusión en la Cámara de Representantes.

“Lo primero, es necesario reformar la Ley 649 de 2001, que estableció las dos curules para las comunidades afrocolombianas con un aval que lo otorga una organización o comunidad inscrita en el Ministerio del Interior. Lo primero que se debe hacer es establecer las calidades y requisitos especiales que deben tener los aspirantes a las candidaturas. También las calidades y requisitos para las organizaciones avaladoras, no cualquier personería jurídica u organización de papel debe avalar un aspirante a la representación colectiva afrocolombiana”.

Añadió el directivo que también es necesario que se establezcan las dos curules para el Senado para que el proceso organizativo  y las comunidades afrocolombianas puedan también tener vocería y representación legítima en esa Corporación.

En este sentido dijo que una reforma de este tipo debe “blindar las curules de la actitud abusiva e impostora que los partidos políticos han venido desarrollando con respecto a la circunscripción”.