La norma simplifica el trámite para la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas y facilita el préstamo de estadios y escenarios deportivos para el desarrollo de eventos de esta naturaleza. Además, habilita los escenarios que cumplen con los requisitos de ley hasta por dos años.
El alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, firmó el Decreto 599 de 2013, a través del cual se establecen los requisitos para otorgar la autorización de actividades de aglomeración de público en la ciudad a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA.
Este decreto concreta, entre otras acciones, el propósito de la Ley 1493 de 2011 (Ley del Espectáculo Público), racionalizando los trámites y requisitos para facilitar la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá.
Entre los aspectos más relevantes que desarrolla la mencionada norma distrital, se cuentan:
1. La creación de una ventanilla única de registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas como mecanismo para registrar la documentación que acredite los requisitos que le permitan obtener los permisos necesarios.
2. La definición de las características y clasificación de las aglomeraciones de público, así como los requisitos para la autorización de espectáculos, a través de la ventanilla del SUGA.
3. La definición de los requisitos y el procedimiento para la habilitación de escenarios de artes escénicas por dos años. Los escenarios que son Bienes de Interés Cultural tendrán un tratamiento especial en consideración a la no afectación de los valores y las características que dieron origen a la declaratoria del inmueble.
4. La definición de los requisitos y procedimiento para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados, en el espacio público, en los estadios y demás escenarios deportivos.
5. La creación del Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital – SUGA y sus funciones.
6. La conformación y competencias del Puesto de Mando Unificado – PMU y de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y los trámites para la realización de los partidos de fútbol profesional.