El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estimó que los usuarios de los motores de búsqueda, y en particular los de Google, pueden exigir que se supriman datos personales recopilados y conservados en sus servidores.
El fallo obligará a partir de ahora a Google, o a cualquier otro motor de búsqueda, a suprimir, a petición de un usuario y después de cierto tiempo, cualquier información privada que le concierna.
El tribunal estimó que cualquier persona tiene "derecho a ser olvidada" en internet bajo ciertas condiciones, en particular cuando estos datos se consideren "inadecuados, no pertinentes, o ya no pertinentes desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido".
Los motores de búsqueda permiten obtener, a través de la "extracción, registro y organización de los datos [...] una visión estructurada de la información relativa" a una persona que haya sido publicada en internet, señala la corte. "Esa información afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada" a la luz de la Directiva europea sobre la protección de datos de 1995.
"El efecto de esta injerencia en los derechos de la persona se multiplica" por el papel que ocupa internet en la vida de hoy, añade el tribunal.
Por ello los usuarios tienen derecho bajo ciertas condiciones a que las informaciones que los conciernen no aparezcan vinculadas a su nombre.
"Los enlaces a páginas web que contienen esa información deben suprimirse de esa lista de resultados, a menos que existan razones particulares -como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública- que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información", sostiene el tribunal.
- Demanda de un ciudadano español -
El caso se originó con una demanda presentada por un ciudadano español, que reclamaba la supresión de los resultados y los enlaces de Google donde su nombre aparecía asociado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo en 1998.
El caso comenzó cuando el español presentó una denuncia en 2010 ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra el periódico La Vanguardia y contra Google.
El demandante solicitaba a La Vanguardia que eliminara o modificara dos páginas internet del periódico en las se anunciaba la subasta de 1998, y a Google "que eliminara u ocultara sus datos personales", explica el tribunal.
La AEPD desestimó la denuncia contra La Vanguardia porque consideró que el periódico "publicó legalmente la información" pero consideró que Google debía tomar "las medidas necesarias para retirar los datos".
Esto llevó a Google a interponer recursos ante la Audiencia Nacional española, que a su vez llevó el caso ante el TJUE, ya que consideraba que no era responsable por lo publicado en internet.
La decisión "es decepcionante para los motores de búsqueda y los editores en internet, estamos muy sorprendidos de que difiera tanto de la opinión del Abogado General así como de las advertencias y consecuencias que implican", indicó un portavoz de Google, Al Verney, en un comunicado.
Mina Andreeva, portavoz de la comisaria europea Viviane Reding, a cargo de temas de derechos fundamentales, se felicitó del fallo pero dijo que "con las cosas como están, será el consumidor el que debe probar que tiene un derecho al olvido, no es muy efectivo".
Reding impulsa una modificación a la directiva europea que obligaría a las empresas a probar que tienen derecho a conservar los datos personales recopilados, y no a la inversa.
La organización CCIA (Computer and Communications Industry Association), con sede en Washington y que reagrupa a los grandes del sector como Google, Microsoft, Facebook o Yahoo, denunció por su parte una decisión que "abre la puerta a la censura privada a gran escala en Europa".