En cumplimiento de sus funciones preventivas y de control de gestión, la Procuraduría General de la Nación desde el año pasado viene haciendo seguimiento a la situación administrativa que se presenta en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), por lo que le presentó al ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luís Felipe Henao Cardona, algunas recomendaciones sobre la permanencia en el cargo de expertos y del director de la Unidad Administrativa Especial.
Como primera medida, la Procuraduría le solicitó al ejecutivo evaluar la posibilidad de elevar una consulta concreta y específica al Consejo de Estado para conocer su interpretación del numeral 4 del artículo 4, en concordancia con el artículo 14, del Decreto 2882 de 2007 y el deber de retiro o permanencia en el cargo de los expertos comisionados tras la expiración del periodo fijo para el cual fueron nombrados.
Lo anterior, teniendo en cuenta la preocupación generada al encontrar que actualmente solo hay 3 expertos comisionados, de los cuales dos ya cumplieron el periodo de cuatro años para el cual fueron nombrados, pero se mantienen en sus cargos a partir de lo acordado por los miembros de la comisión en sesión extraordinaria en septiembre de 2015.
Según consta en el acta de la referida sesión, los asistentes miembros de comisión, acogiendo un concepto de la Sala de Consulta y Servicio de Civil del Consejo de Estado sobre la identificación del periodo de los expertos de la Comisión de Regulación en Salud, concluyeron que en el caso de la CRA los expertos que cumplían su periodo debían permanecer en el cargo hasta tanto fuese proveído el cargo por el presidente de la República.
Llama la atención al órgano de control que este cambio de criterio sobre el deber de permanencia de los comisionados, pese al vencimiento de su respectivo periodo, se dio a pocos días de la fecha de salida de uno de los expertos de la misma comisión.
“Esta situación podría poner en riesgo la legalidad de los actos expedidos por la comisión e implicar la afectación de derechos de excomisionados”, se señala en el documento enviado al ministro Henao Cardona, lo cual merece un mayor y profundo análisis por parte del Gobierno Nacional, dado que fue un acuerdo entre miembros de comisión en sesión extraordinaria sin ser sometida a votación y con fundamento en un concepto en el que se analizaron normas distintas a las que regulan el periodo de los expertos de la CRA.
Otro de los aspectos administrativos de la comisión que inquieta al Ministerio Público, por medio de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, corresponde a la interinidad en la que se encuentra el director ejecutivo de esta Unidad Administrativa Especial desde el 24 de diciembre de 2014, cuando se le asignaron funciones de director de manera indefinida mediante Resolución CRA 707, desconociendo el artículo 18 del Decreto 2882 de 2007, que establece que la designación para ese cargo es rotativa entre los expertos y por un término de 12 meses. Por esta razón la Procuraduría hizo un llamado al presidente de la Comisión y a los demás integrantes para que se respete y se dé cumplimiento estricto a la norma.
Finalmente, se le solicitó al ministro que le recuerde al presidente de la República la importancia del oportuno ejercicio de su función nominadora respecto de los expertos comisionados, particularmente de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para evitar los traumatismos y las situaciones administrativas que actualmente afronta esta importante entidad del Estado.