¿Cuándo deben renunciar congresistas para ser alcaldes? | El Nuevo Siglo
Viernes, 12 de Diciembre de 2014

Se trata de precisar si los senadores y representantes deben renunciar para aspirar a alcaldías y gobernaciones.

Entre quienes han sido mencionados para presentarse a las urnas en octubre, el senador liberal Eugenio Prieto está tentado a postular su nombre a la Gobernación de Antioquia.

Por otra parte, el senador Carlos Fernando Galán, director nacional de Cambio Radical, ya descartó la posibilidad de renunciar para participar en las elecciones para la Alcaldía de Bogotá.

También está el nombre del senador Armando Benedetti, de La U, a quien varios amigos le han insinuado que aspire a la Gobernación del Atlántico.

EL NUEVO SIGLOconoció que el senador Rodrigo Villalba, del Partido Liberal, también estaría en la baraja de posibles congresistas que aspirarían, en este caso a la Gobernación del Huila.

Sin embargo, todo se debe saber el 16 de diciembre, cuando con las normas actuales deben presentarse las renuncias. Aunque algunos creen que estos congresistas ya deberían haber renunciado, otros creen que deben hacerlo el 31 de diciembre, un año antes de la posesión, que sería el 1º de enero de 2016; pero como el Congreso suspende sesiones ordinarias el 16, ese día debe someterse la renuncia a consideración de la respectiva plenaria.

Prieto, quien ya fue gobernador de Antioquia, dijo que “hay varios sectores de los partidos de la Unidad Nacional que nos vienen motivando. Hay dirigentes empresariales, cívicas, algunas organizaciones, concejales y otros dirigentes que han venido proponiéndonos que aspiremos a la alcaldía y otros a la Gobernación”.

El congresista manifestó que tiene plazo hasta el 31 de diciembre, explicando que no es una inhabilidad, sino una incompatibilidad, porque “las inhabilidades están consagradas en la Ley 617 para funcionarios públicos y lo que busca es que quienes hubieran manejado recursos, no vayan a coaptar electores para después hacerse elegir”, mientras que las incompatibilidades son para concurrencia en el ejercicio del cargo.

Para el senador Prieto, esto quiere decir que tendría que renunciar el 31 de diciembre de 2014.

Sin embargo, para el senador Manuel Enríquez, de La U, hoy en día no pueden renunciar y los que fueron elegidos deben cumplir con el periodo de congresista.

“En esto hay muchos conceptos. Él nos decía que hay una sentencia del Consejo de Estado, donde dicen que no estarían inhabilitados”, dijo Enríquez.

En cambio, para el senador Luis Fernando Duque, del Partido Liberal, ya el plazo se les venció desde el 9 de noviembre.

“Los congresistas tenemos la famosa unidad de trabajo legislativo, donde nosotros damos los candidatos, los quitamos o los ponemos. Eso se llama ser nominador”, explicó.

Recalcó Duque que según ese concepto jurídico desde hace mucho tiempo están inhabilitados y que en esas circunstancias “renunciar simplemente es someterse a que pierdan la curul”.

El senador Milton Rodríguez, de La U, sostuvo que desde su manera de ver, debieron haber renunciado antes del 26 de octubre, es decir un año antes de la elección.

“Sin embargo, hay quienes afirman que lo pueden hacer el 31 de diciembre”, anotó.

Mientras que Hernán Andrade, del Partido Conservador, dijo que hoy en día ningún congresista puede aspirar a las gobernaciones y alcaldías, Jaime Amín, del Centro Democrático, expresó que con las normas actuales los senadores y representantes tienen que renunciar un año antes.

“Tienen que renunciar dentro del término legal para ello, el término está entre 6 meses y un año”, sostuvo Amín.

El representante por Caldas, Hernán Penagos, de La U, subrayó que hoy en día no hay una norma muy precisa sobre el tema.

“Hay diferentes interpretaciones de la Constitución nacional y de la misma Ley Quinta. Algunos señalan que la renuncia debió haber sido un año antes de las elecciones y por eso algunos lo hicieron en la tercera semana de octubre. Otros dicen que la inhabilidad opera cuando el congresista deja su cargo un año antes, es decir el 31 de diciembre”, explicó.

Penagos cree que es el Consejo de Estado el que debe definir si hay inhabilidad.

Antonio Correa, senador de Opción Ciudadana, consideró que los senadores deben anunciar el 16 de diciembre si van a renunciar.

Gregorio Eljach, secretario del Senado, cree que todo depende de qué fecha se tome como referente. Si es un año antes de la fecha  de la elección, “entonces sería en el último domingo de octubre del año anterior. O si se toma como referente 4 meses antes de la inscripción, que sería antes del mes de febrero, o si se toma una que es muy común  que es la fecha de la posesión”.

Puntualizó que la más ajustada en derecho y la que más favorece la participación es la que hace referencia de la fecha de posesión, que es la del 31 de diciembre.