AD PORTASde la consulta interna de los partidos y movimientos políticos, las cuales se llevarán a cabo el próximo 19 de abril, el Ministerio del Interior puso a consideración dos decretos con los cuales se busca blindarlas, tanto en el tema de orden público como del llamado trasteo de votos.
Con relación a este último, el que respecta a la trashumancia de votos, la cartera política propone que se materialice la verificación plena de la identidad. Esta labor será adelantada por la Registraduría Nacional y básicamente cruzará la información de la inscripción con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales, con el propósito de verificar la plena identificación de los ciudadanos que inscriben sus cédulas de ciudadanía para votar en los diferentes procesos electorales.
Así mismo, no se incorporarán al censo electoral las inscripciones que correspondan a: cédulas inexistentes, falta de correspondencia entre el número de la cédula y el nombre, cédulas no vigentes, cédulas de ciudadanos con derechos políticos suspendidos, inscripciones cuya huella dactilar no corresponda a la base de datos de las huellas digitales.
Ahora bien, este cruce también se hará con información suministrada por el ciudadano con las siguientes bases de datos: Sisben, Fosyga, Anspe y el Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Adicionalmente, las cédulas inscritas desde el pasado 25 de octubre previamente a la vigencia de este decreto, surtirán el procedimiento aquí previsto dentro de los diez días siguientes a la publicación del mismo.
Igualmente y de conformidad con el literal B del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y ponerla a disposición de la Registraduría, dentro de los cinco días siguientes a la solicitud.
De acuerdo con el decreto del Ministerio del Interior, la Registraduría remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.
Medidas de seguridad
En aras de que las consultas se desarrollen con normalidad y sin afectación del orden público, el Ministerio del Interior propuso, a través de un decreto, que como primera medida se adopte la ley seca. Esta se aplicará en los departamentos en los que se lleven a cabo las consultas desde las seis de la mañana del día sábado 18 de abril hasta las seis de la mañana del día lunes 20 de abril.
No obstante, señala que “los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentalesy Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, modificado por el Decreto 399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público”.
Respecto al porte de armas, la cartera política indicó que “las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la consulta delos partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde las seis de la mañana del día sábado 18 de abril hasta las seis de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas”.
Para el tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial serán los gobernadores y alcaldes los que podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de éstas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público.
Frente a un toque de queda serán igualmente los mandatarios los que decidan sobre este tema, con el fin de prevenir las alteraciones al orden público. Asimismo, con el decreto en mención “se podrá convocar a Consejos Regionales de Seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en el artículo 2º del Decreto 2615 de 1991, las acciones que permitan el normal desarrollo de las votaciones”.
Como una medida adicional, el decreto manifiesta que “los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta años o quienes padezcan problemas avanzados de visión”.