“Los crímenes de guerra, los actos de terrorismo y los delitos transnacionales no se autorizan en ningún momento por la Corte para que se les reconozca como conexos al delito político”, manifestó ayer la Procuraduría a través de un comunicado en que comentó el fallo de la Corte Constitucional sobre el Marco Jurídico para la Paz.
Como lo publicó el jueves EL NUEVO SIGLO, el alto tribunal decidió el miércoles “declarar exequible el artículo 3 del acto legislativo 01 de 2012, que incorporó el artículo transitorio 67 de la Constitución”, con lo que quedó descartado que puedan participar en política los guerrilleros responsables de “crímenes de lesa humanidad y genocidio”, porque “no podrán ser considerados conexos al delito político”.
“Aún más”, anotó ayer la Procuraduría, “en caso de que el legislador les diera tal carácter” a los crímenes de guerra, los actos de terrorismo y los delitos transnacionales, “deberá la Corte estudiar su constitucionalidad”.
En el comunicado, “la Procuraduría resalta que los crímenes de guerra tienen la misma gravedad en el derecho internacional que los crímenes de lesa humanidad y de genocidio, razón por la cual son competencia de la Corte Penal Internacional cuando se cumplen los presupuestos consagrados en el Estatuto de Roma”.
Para la Pricuraduría, “la sentencia no cambia los criterios actuales fijados en múltiples jurisprudencias de la misma Corte que determinan las características y límites del delito político y de la conexidad con el mismo, especialmente respecto a la exclusión de los delitos comunes y atroces. No hay cambio del precedente jurisprudencial”.
Al establecer que el Congreso, “a través de una ley estatutaria, es el competente para determinar cuáles son los delitos conexos con el delito político”, para el Ministerio Público “la expedición de la ley deberá tener en cuenta los criterios actuales fijados en la jurisprudencia constitucional”.
De otra parte, la Procuraduría señaló que el pronunciamiento de la Corte “deja claro que la participación política no es automática. Aunque originalmente el texto del Marco Jurídico para la Paz no consagraba condiciones que deberían cumplirse de forma previa al ejercicio del derecho a la participación política, la sentencia establece requisitos sin los cuales éste no se puede producir. Así, del comunicado se desprende que el ejercicio de derechos políticos de exguerrilleros exige que hayan contribuido a la reparación de las víctimas, se haya dado inicio al esclarecimiento de la verdad y el previo cumplimiento de la pena”.
Fallo
Tal como lo dio a conocer este Diario, al sintetizar los fundamentos de la determinación, la propia Corte a través de un comunicado explicó que “el artículo transitorio 67 de la Constitución i) permite la participación en política de quienes, como fruto de un proceso de paz, se desmovilicen y reincorporen a la sociedad civil; ii) garantiza la participación en política de quienes sean considerados delincuentes políticos; y iii) no desconoce ni impide la satisfacción de derecho alguno de las víctimas del conflicto armado”.
El texto demandado de la referida reforma constitucional fue aprobado así por el Congreso: “Artículo 3. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así:
“Artículo Transitorio 67. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.
De acuerdo con el comunicado, leído por el presidente de la Corporación, el magistrado Luis Ernesto Vargas, “el problema jurídico que correspondió resolver a la Corte, consistió en dilucidar si la no inclusión de los crímenes de guerra, los delitos trasnacionales, el narcotráfico y los actos de terrorismo como límites al legislador al momento de determinar qué delitos son conexos al delito político, para efectos de participar en política, sustituye el marco democrático participativo de la Constitución”.
“Al comparar el contenido del artículo transitorio 67 de la Constitución con el principio de participación en política, encontró que la reforma introducida no anula el elemento definitorio hasta el momento existente. Por el contrario, resulta aplicación del mismo en una situación de justicia transicional, que tiene como objetivo alcanzar la paz de forma estable y duradera”, sostuvo la Corte.
El documento divulgado por la Corte dio cuenta de los salvamento de voto parcial de los magistrados Gloria Stella Ortíz y Jorge Iván Palacio al considerar que en el fallo “este Tribunal Constitucional, concebido para salvaguardar tan supremos mandatos, da su visto bueno a la prohibición absoluta de participación en política para determinados excombatientes”.
Mientras el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza “se apartó de la decisión de fondo por considerar que la demanda era totalmente inepta”, su colega Mauricio González aclaró su voto discrepando “de la fundamentación de la decisión de exequibilidad”.
Por su parte, el presidente la Corte, el magistrado Vargas, consideró que el alto tribunal “debió inhibirse para pronunciarse de fondo sobre la demanda porque consideró que esta no tenía la argumentación requerida para hacer un juicio de eventual sustitución de la Carta Política”.
Finalmente el magistrado Luis Guillermo Guerrero “anunció la presentación de una aclaración de voto” y su colega María Victoria Calle “se reservó la presentación eventual de una aclaración de voto”.