El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una acción de tutela que había instaurado la firma Liberty Seguros contra la Contraloría General de la República.
La compañía aseguradora presentó esta tutela por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al principio del Non Bis In Idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho) con el fallo de responsabilidad fiscal del 15 de febrero de 2012.
Liberty Seguros pretendía que se le tutelarán tales derechos y se dejarán sin efectos las decisiones mencionadas, en virtud de las cuales debió pagarle a la Nación más de $9.000 millones como perjuicio patrimonial por incumplimiento de un contrato de seguro que suscribió en su momento con Cajanal EPS y el cual tenía por objeto amparar las enfermedades de alto costo o catastróficas que llegaran a padecer los afiliados de esa entidad hoy en liquidación.
Argumentaba, además, que en 2008 el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá fallo en su favor una acción popular relacionada con este mismo contrato.
Al negar la tutela, el Tribunal Superior de Cundinamarca consideró que “no existe una vulneración al principio del Non Bis In Idem, por cuanto la acción popular y el proceso de responsabilidad fiscal persiguen objetivos y fines distintos, de una parte la acción popular busca la protección de derechos colectivos, mientras que el proceso de responsabilidad fiscal busca un resarcimiento patrimonial del erario público”.