La creación de un registro único de la profesión médica y de un registro único de estadística de procedimientos estéticos y reconstructivos es una de las medidas propuestas para regular las cirugías de ese tipo, de acuerdo con un proyecto de ley radicado a comienzo de mes.
Se trata del 230 de 2012 Cámara, “por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en Colombia, y se dictan otras disposiciones”, radicado el 4 de mayo por los legisladores Didier Burgos y Juan Lozano, del Partido Social de Unidad Nacional (La U)
De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa “tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en Colombia, y establecer otras disposiciones relacionadas con los procedimientos quirúrgicos, estéticos e invasivos; los insumos y medicamentos aplicados a los pacientes; la creación del registro único de la profesión médica, y la responsabilidad solidaria de los productores, expendedores, comercializadores y quienes practican la cirugía plástica, estética y reconstructiva”.
“Hoy”, sostuvieron los congresistas, “cuando el mundo entero se sorprende con las noticias sobre prótesis e implantes mamarios defectuosos o fraudulentos, cuando se observan falsos médicos, esteticistas o cirujanos, cuando se repiten casos de irresponsabilidad quirúrgica, cuando se advierte la laxitud de entidades públicas que deben velar por la salud de la ciudadanía y cuando vemos que algunos inconvenientes patrones asociados con falsos conceptos de belleza o de perfección estética distorsionan valores y ponen en peligro la vida de muchas personas, se hace particularmente urgente el presente proyecto”.
De acuerdo con lo consignado en el proyecto, “la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva recomienda a las personas interesadas en someterse incluso a un procedimiento estético, que acudan a un cirujano plástico acreditado porque su entrenamiento le permite enfrentar rápida y hábilmente las complicaciones que se pudieran presentar. También, que el paciente deseoso por cambiar su físico tenga un buen estado de salud, pues el procedimiento requiere anestesia general y que cicatrice lo mejor posible la zona intervenida”.
“A pesar de que nuestra Constitución Política no consagró en sus orígenes el derecho a la Salud como un derecho fundamental, lo cierto es que con el tiempo, y sobre todo con las problemáticas de Seguridad Social en salud, el panorama ha cambiado y hoy se presenta como un derecho fundamental en conexión con la vida, pero lo que es más, la protección a una vida digna”, anotaron los autores.
“Por ello en su artículo 44 se establece la salud como un derecho fundamental de los niños y más adelante en el artículo 48 la Constitución Política establece la seguridad social como un servicio público que se garantiza a todos los ciudadanos y que es de carácter irrenunciable. La Corte Constitucional, incluso, le ha reconocido a este enunciado constitucional el carácter de derecho y su procedencia de protección con acciones como la de tutela, por la importancia que representa en su relación con la vida”.
Así, precisaron los legisladores, “la Constitución Nacional garantiza el acceso a los servicios de salud, más aún cuando se presentan circunstancias de debilidad manifiesta por motivos económicos, físicos o mentales. Sin embargo, con los hechos ocurridos en los últimos meses relacionados con la inyección de sustancias nocivas en pacientes y la deficiente calidad de los implantes mamarios fabricados en Francia y Holanda que ingresaron al país con respaldo del Invima sin un control cuidadoso, ha quedado en evidencia que actualmente no hay normatividad eficaz que impida poner en riesgo la salud y la vida misma de las personas que recurren a procedimientos estéticos inapropiados y peligrosos, bien por la necesidad de ajustarse a un costo menor o por la de información que se puede otorgar al paciente”.
“Lo anterior se debe más exactamente a que no existe reglamentación del ejercicio de la cirugía plástica, ni de otras especialidades en medicina, excepto la de anestesiología, que está contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano, debido a los riesgos que conlleva su práctica en el ser humano”, comentaron Burgos y Lozano.
Temas del proyecto
Al buscar “reglamentar el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en Colombia” a través de “la creación, modificación y ampliación de la normatividad vigente”, los autores abordan en el articulado propuestos varios temas:
1. Desarrollar en virtud de esta ley, los requisitos para el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en el territorio nacional.
2. Expedir anualmente el protocolo para la práctica de procedimientos quirúrgicos o invasivos.
3. Advertir las indicaciones y contraindicaciones, dosificaciones y usos de los medicamentos e insumos avalados por el Invima, por medio de estudios de laboratorio realizados en Colombia a cada uno de los medicamentos utilizados en los procedimientos con el fin de que cuenten con un control de calidad integral en beneficio de la salud pública.
4. Regular el consentimiento informado, el cual también involucra al familiar o acudiente del paciente.
5. Indicar las medidas de higiene y seguridad en clínicas, establecimientos y/o quirófanos donde se lleven a cabo procedimientos quirúrgicos o invasivos.
6. Crear un Registro Único de la Profesión Médica y un Registro Único de Estadística de Procedimientos Estéticos y Reconstructivos.
7. Determinar la responsabilidad solidaria e ilimitada entre el médico o quien presuma serlo, y el productor o comercializador de producto defectuoso utilizado sobre el paciente.
8. Establecer mecanismos de protección propia para el paciente, con la finalidad de que este esté bien informado sobre el procedimiento, el médico y los medicamentos utilizados en cada caso.