Crearían el Instituto Colombiano de Juventud | El Nuevo Siglo
Lunes, 11 de Noviembre de 2013

Con el objetivo de lograr una representación eficiente y que articule las diferentes ofertas para los cerca de 12 millones de jóvenes que tiene el país, cursa en el Congreso una iniciativa para crear el Instituto Colombiano de la Juventud.

De acuerdo con la exposición de motivos, los jóvenes colombianos tienen diferentes intereses que requieren atención del Estado y que deben ser articulados por una entidad especializada que garantice resultados en temas sensibles como educación, oportunidades laborales y participación, entre otras.

Otra de las motivaciones para la creación del Instituto es el tener una entidad que se encargue eficientemente de los procesos de reinserción social y oportunidades a jóvenes involucrados en el conflicto armado, que vienen a ser la mayoría de la fuerza de combate de los grupos al margen de la ley.

"Hay experiencias internacionales sumamente exitosas como las de Chile, Brasil y México, en donde la institucionalidad le entrega la posibilidad a las juventudes de contar con un ente descentralizado, capaz de servir como articulador, como un número diez que reparte juego y permite la posibilidad de lograr victorias significativas", declaró el representante por el Cesar, Juan Manuel Campo, del Partido Conservador, coautor de la iniciativa.

Por su parte, el representante cordobés David Barguil, copartidario de Campo y coautor del proyecto, dijo que "es una iniciativa oportuna, pues es necesario materializar el estatuto de ciudadanía juvenil expedido recientemente en abril de este año".

Se trata

También acompañan el proyecto los congresistas conservadores Juana Carolina Londoño (Caldas), Pedrito Pereira (Bolívar) y Juan Carlos García (Norte de Santander).

La iniciativa, que está a la espera de que el presidente de la Comisión Cuarta de Cámara le asigne ponentes, le otorga como funciones al Instituto diseñar, ejecutar y evaluar la política pública y el plan decenal nacional de juventud en coordinación y concertación con todas las agencias del Estado y las demás organizaciones sociales, civiles y privadas, en función del pleno desarrollo del Sistema Nacional de Juventud y de los Sistemas Territoriales de Juventud.

También tiene como propósito coordinar con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados. Gestionar con las entidades estatales del orden nacional y territorial la incorporación de los jóvenes en sus políticas de desarrollo económico, tecnológico, político, social, ambiental y cultural. Crear, liderar y mantener actualizado un Registro Nacional de Organizaciones Juveniles e instituciones públicas y privadas que trabajen con este sector social.

Este Instituto que está  en trámite en el Congreso tendrá que evaluar las políticas de las entidades que tienen a cargo los temas juveniles y deberá  Brindar asistencia técnica al proceso de elecciones y conformación de los Consejos de Juventud.

Igualmente el Instituto funcionaria con las partidas económicas que el presupuesto de la nación le asignaría. Asimismo las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

De la misma manera, la iniciativa contempla que el Instituto Colombiano de la Juventud funciones como la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, y desarrollaría las siguientes funciones: Convocar y preparar los documentos de trabajo para las sesiones del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud priorizando las reuniones previstas para planeación, mecanismos de implementación de acciones en relación con otros actores del sistema y seguimiento y evaluación por resultados.

De otro lado la planta de personal la designaría el mismo gobierno nacional, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procederá a adoptar la Planta de Personal de conformidad con la estructura prevista en la presente ley, sin perjuicio que sea modificada de acuerdo con las necesidades de las funciones administrativas a desarrollar.