Una nueva arremetida contra la Corte Constitucional hizo el procurador Alejandro Ordóñez en su presentación durante la Jornada de Derecho Notarial que se realizó ayer en Cali.
Ordóñez reiteró sus críticas al fallo que deja en manos de los notarios y jueces las uniones de parejas del mismo sexo después que el Congreso no reglamentara dicha norma.
“En ninguna etapa de protección jurisprudencial, la Corte ha estimado indispensable abordar concepto constitucional de familia”, aseguró el jefe del Ministerio Público.
El procurador manifestó que el alto tribunal “invadió funciones del Legislador y se convirtió en reformadora de oficio de la Constitución y legisladora extraordinaria”.
Ordóñez aseguró que la Corte “limitó las competencias del Legislador porque la regulación que se expida debe hacerse en términos de esa sentencia (…) no es un arcaísmo jurídico, es responsable respeto a nuestro ordenamiento jurídico”.
Agregó que los jueces y notarios están en libertad de apelar a la objeción de conciencia para negarse a formalizar estas uniones. “Derecho de libertad de la conciencia es calificado como el derecho fundamental básico de los sistemas democráticos”, recalcó.
Rechazo
Tras la entrada en vigencia el pasado 20 de junio de la sentencia de la Corte que reconoce el derecho de los homosexuales a conformar un grupo familiar, el Procurador rechazó la posibilidad que estos servidores públicos realicen estas ceremonias.
En su pronunciamiento frente al tema, emitió una circular en la que advierte que dichos funcionarios podrían ser investigados en la que medida en que denominen matrimonio estas uniones.
“Al formalizar y solemnizar las uniones de personas del mismo sexo a través de un contrato innominado (pues hasta ahora el mismo no existe en el ordenamiento jurídico), se ajusten a las normas vigentes; y a las autoridades administrativas para que respeten las funciones del legislador y se abstengan de crear e imponer instituciones jurídicas inexistentes, mucho menos en desmedro de los derechos fundamentales y de la protección integral que, de conformidad con la Constitución, se debe brindar al matrimonio y a la familia”, indicó.
Tránsito por cortes y Congreso
El proyecto número 47 de 2012 Senado, “por medio del cual se regula la unión civil entre personas y se dictan otras disposiciones”, se hundió el pasado 24 de abril en el Congreso con 51 votos en contra y 17 a favor.
La sentencia 577 de 2011 de la Corte Constitucional ordenó al Congreso legislar sobre las uniones maritales de hecho, y lo que debería pasar si ello no pasa.
“… Puesto que del análisis efectuado se ha deducido que las parejas del mismo sexo deben contar con la posibilidad de acceder a la celebración de un contrato que les permita formalizar y solemnizar jurídicamente su vínculo como medio para constituir una familia con mayores compromisos que la surgida de la unión de hecho, que la regulación de esta figura corresponde al legislador, que no hay lugar a que en esta sentencia la Corte proceda a diseñarla y a fijar su alcance y que no cabe una sentencia de inexequibilidad diferida, pues no se ha declarado la inconstitucionalidad de los preceptos acusados, dada la importancia de la materia y de los derechos involucrados, la Corporación considera pertinente dirigir un exhorto al Congreso de la República, a fin de que se ocupe del análisis de la cuestión y de la expedición de una ley que, de manera sistemática y organizada, regule la comentada institución contractual como alternativa a la unión de hecho”, dice la sentencia.