En diálogo con la cadena “La W” el destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro señaló que no hay una sentencia de un juez penal, lo que significa que no puede ser destituido, tal como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos.
Petro afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede decirle al Gobierno si se puede o no destituir a un alcalde de elección popular.
Frente a este tema, la Procuraduría manifestó que “la Convención Americana no se opone realmente a que los legisladores internos establezcan sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos”.
Así las cosas, el ente de control agregó que “según dicha interpretación (la del alcalde Gustavo Petro), el servidor público elegido por voto popular podría extralimitarse en sus funciones, no cumplir sus deberes, incurrir en prohibiciones y violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, en la medida en que el Estado colombiano, en esta particular hipótesis, no podría corregir, vía disciplinaria, dichas afrentas contra el ordenamiento jurídico, como sí lo podría hacer con cualquier otro servidor público”.
De otro lado, el presidente Juan Manuel Santos manifestó por medio de su cuenta en Twitter que “el alcalde Petro por supuesto puede salir del país y no necesita mi permiso para visitar la CIDH. Toda supuesta víctima puede acudir a ella”.