Corte, a inhibirse en demanda por Zidres: Procuraduría | El Nuevo Siglo
Viernes, 1 de Julio de 2016

Declararse inhibida en las demandas frente al parágrafo 3 del artículo 3 y los artículos 8 y 14, así como la constitucionalidad de los artículos 10, 13 y 14, de la ley por la cual se crearon las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), le pidió la Procuraduría a la Corte Constitucional.

 

Esta es la demanda radicada por los senadores Iván Cepeda y Alberto Castilla, así como por el representante por Bogotá, Alirio Uribe, todos del Polo Democrático, argumentando que no solo se presentaron fallas de fondo y de forma durante su trámite en el Congreso sino que además la norma representa un claro retroceso en cuanto al derecho de los campesinos a tener territorio y una violación al patrimonio público.

 

La Corte tramita otra acción interpuesta el mes pasado por los congresistas Jorge Enrique Robledo, Alexander López y Germán Navas, del Polo Democrático, y el senador Jorge Prieto, de Alianza Verde, quienes consideraron que la ley viola el precedente que fijó la misma Corte Constitucional en la sentencia C- 644 de 2012, fruto de la acción de inconstitucionalidad que ganaron el senador Robledo y el entonces representante vallecaucano Wilson Arias, también del Polo.

 

La sentencia citada les dio la razón a Robledo y Arias en cuanto que la Constitución prohíbe entregar baldíos a magnates nacionales y extranjeros en lugar de campesinos sin tierra y esto es lo mismo que pretende la Ley de Zidres. Según este precedente ya hay cosa juzgada sobre la materia.

 

Según el concepto dado a conocer hoy, el Ministerio Público consideró prioritario explicar que con la legislación actual en Colombia es viable desarrollar proyectos agroindustriales para responder a la internacionalización de la economía y que la producción de alimentos cuenta de especial protección del Estado.

 

Asimismo, indicó que es factible desarrollar proyectos agroindustriales de gran envergadura que involucren el uso de terrenos baldíos que son propiedad de la Nación para de esta manera promover el desarrollo armónico de las regiones

 

Sobre los cargos planteados en la demanda, la viceprocuradora general Marta Isabel Castañeda señaló que el artículo 29 de la ley estableció que no se pueden construir Zidres en territorios declarados como resguardos indígenas, zonas de reserva campesina o territorios colectivos de las comunidades negras y es por esto que el cargo sobre la inconstitucionalidad por omisión de consulta previa con estas poblaciones está superado y la Corte Constitucional no debe pronunciarse sobre este punto.

 

Igualmente consideró, que la ley no usurpa ni vacía las competencias municipales en ordenamiento del territorio, ya que la creación y desarrollo de proyectos agroindustriales encajan dentro del mandato constitucional, tal como lo indican los artículos 65 y 80 de nuestra Carta Política.

 

De igual manera, para la Procuraduría no se incurrió en vicio de trámite del proyecto ley, ya que contrario a lo que aseguró la demanda, que hubo simultaneidad de sesiones entre la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y la última sesión del primer debate, pues las actas de ambas demuestran que las reuniones se desarrollaron en momentos diferentes.

 

Por otra parte, el concepto indicó que el proyecto fue aprobado de forma ordinaria cuando debió hacerse de manera nominal y pública, por lo que solicitó a la Corte Constitucional que lo declare inconstitucional, sin que esto afecte el contenido de la Ley 1776 de 2016 para así salvaguardar la garantía del principio democrático.

 

Asimismo, se requirió la inhibición frente al cargo de la presunta violación al acceso progresivo de los trabajadores agrarios, ya que para el ente de control no es exacto, y por lo cual no hay certeza en la demanda (requisito que debe tener este tipo de acciones) que se hubieran levantado las restricciones para la acumulación de tierras con terrenos baldíos.

 

También señaló que no se desconoció el espíritu de distribución equitativa de los beneficios y oportunidades de desarrollo, puesto que el artículo 13 de la citada ley es facultativo, y es función del reglamento establecer la forma de aplicación y los procedimientos del nuevo modelo de desarrollo agrario, por lo cual no contraviene la Constitución y se solicitó que se declarara exequible.

 

En relación con los artículos 10 y 14, se requirió igualmente su constitucionalidad, ya que ambos asuntos pueden desarrollarse mediante reglamentación gubernamental.

 

Finalmente, el Ministerio Público señaló que, en lo referente a la violación de la potestad del Estado de modificar unilateralmente los contratos administrativos ante la imposibilidad de cambiarlos con inversionistas de los proyectos Zidres, hay ineptitud en la demanda, por lo cual pidió a la corporación que se declare inhibida.