Como un paso trascendental en materia ambiental calificó el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, el fallo emitido por este organismo judicial, que deja sin validez la posibilidad de que páramos y áreas de reserva sean explorados o explotados, aun cuando se hayan otorgado licencias para este fin en el pasado.
El exmagistrado dijo a EL NUEVO SIGLO que “este es un fallo trascendental que protege uno de los elementos primordiales que es lo relacionado con la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente, se trata de una sentencia supremamente importante, parece que la Corte Constitucional ha dado un paso trascendental en esa materia y las autoridades deben cumplir ese fallo de inmediato, evidentemente prevalece ese carácter determinante e intangible de la protección ambiental y por lo tanto no puede haber minería en los páramos colombianos como lo ha dicho con toda claridad la Corte”.
¿Quiénes serán los beneficiados?
Según el exmagistrado, el interés general será el más beneficiado al igual que el medio ambiente, mientras que el interés privado de las grandes empresas mineras debe ceder ante el interés público. “El interés general prevalece sobre el particular según la misma Constitución”, dijo Hernández.
Por su parte el geólogo y director del grupo de investigación geoambiental de la Universidad Nacional, Julio Fierro, sostuvo a este diario que “este fallo favorece a millones de personas porque hay que recordar que el agua no proviene de las tuberías sino de los páramos, a los cuales necesitamos proteger, ojalá y esto sea una realidad”.
En realidad el más beneficiado es elmedio ambiente y las víctimas pues se garantiza que sean exactamente sus tierras (de las que fueron despojadas) las que les puedan ser devueltas. Ganan además las CAR, y los entes territoriales, que recuperan poder para otorgar licencias ambientales en cada una de las regiones.
Señala el experto que además, pierde el Gobierno nacional, pues los decretos declarados inconstitucionales le hacían más fácil el camino para la ejecución de proyectos de alto impacto para el país. Pierden también las empresas mineras que habían obtenido títulos para exploración y explotación en zonas protegidas como páramos (hoy hay vigentes 347 títulos mineros con licencia), ya que, según el fallo, no podrán continuar con la actividad en esas zonas.
¿Se podrá apelar este fallo?
El exmagistrado de la Corte Constitucional sostuvo que este fallo es irrevocable por lo que no le quedan más alternativas al Gobierno y a los empresarios que cumplir.
“Este fallo es definitivo porque la que se ha pronunciado es la Corte Constitucional y sus fallos son inapelables, lo que quiere decir que el Gobierno tiene que acatar estas medidas, acá no hay escapatoria, los particulares que estaban realizando actividades mineras en estas zonas deben suspenderlas al momento en que el fallo sea comunicado”, indicó Hernández.
¿Cuáles serían los alcances del fallo?
Como primera medida es que deja sin validez la posibilidad que páramos y áreas de reserva sean explorados y/o explotados, aun cuando se hayan otorgado licencias para este fin en el pasado.
De otra parte, entre los artículos que estaban en consideración, se incluyen tres que favorecían a los llamados Pines (Proyectos de Interés Nacional y Estratégico) megaproyectos de infraestructura, minería y energía, a los que, por su importancia, se les otorgaron condiciones excepcionales con el fin de poderlos ejecutar más fácilmente.
La determinación emitida el pasado lunes complica la ejecución de varios de esos proyectos que tiene priorizados el Gobierno nacional e incluso deja en un limbo jurídico a otros que ya están en marcha.
Según el experto en geología, lo más importante es que este fallo acatado en su totalidad tanto por el Gobierno como por las empresas privadas, ya que aún persiste la preocupación por la minería subterránea la cual está deteriorando los páramos dejando daños absolutamente irreversibles.
¿Cuál es la afectación de la minería a los páramos?
El docente y geólogo Fierro explicó que existen dos tipos de minería, una que es a cielo abierto, y la otra que es subterránea, la primera es más impactante porque se debe quitar absolutamente todo lo que hay (pobladores, ecosistemas, suelos) para poder acceder al material que sea de su interés y al exponer al aire y al agua se va a comenzar a generar una cantidad de desequilibrio por la liberación de sustancias tóxicas.
Para el experto, aunque la minería subterránea no cause unos impactos tan fuertes, sí tiene unos daños irreversibles sobre el sistema de las aguas, “y si lo que estamos hablando es de los páramos que son la principal fuente de agua tanto para ecosistemas como para seres humanos, se afecta su agua en términos de cantidad y calidad”.
“La ley dice que el destino prioritario del agua es el consumo humano, entonces uno no entiende cómo han existido licencias ambientales o cómo los gobiernos otorgan títulos mineros yendo en contravía de los derechos colectivos”, puntualiza el experto.
¿Qué determinó la Corte?
El Plan de Desarrollo 2014 – 2018, en su artículo 173 abrió la puerta para la realización de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables en áreas delimitadas como páramo, específicamente en aquellas que tenían un contrato y una licencia ambiental otorgados antes del 9 de febrero de 2010 para la minería y del 16 de junio de 2011 para hidrocarburos.
La demanda buscaba que, así como no se pueden otorgar nuevas licencias, las que estaban vigentes al momento de expedirse el plan también quedaran sin validez y por lo tanto se eliminara toda actividad de explotación en dichos territorios.
El fallo emitido ayer establece que efectivamente dicha norma es contraria a la Constitución, y específicamente, al deber que tiene el Estado de proteger el medio ambiente sano. Con la decisión se afectarían 347 títulos mineros con licencia, según cifras entregadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
¿Qué otros artículos fueron declarados inconstitucionales?
El primero de ellos es el que se denominó mediáticamente como "las licencias ambientales exprés", un artículo que permitía concentrar todos los permisos ambientales que se necesitan para iniciar proyectos de infraestructura en una sola entidad: la ANLA y de esta forma hacer más fácil su trámite; la determinación es que las licencias vuelven a ser competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales.
El segundo artículo que se cae consistía en dar facultades a la Autoridad Minera Nacional (ANM) para reservar áreas para la minería, las llamadas Áreas Estratégicas Mineras; la decisión es que el uso del suelo y el ordenamiento territorial debe ser decidido por los entes territoriales y no por el Gobierno central.
Un tercer artículo es el que le daba prelación a proyectos prioritarios sobre procesos de restitución de tierras, es decir que, en caso que coincidieran los terrenos a restituir y los que necesita el megaproyecto, se ordenaba que a la víctima se le diera un terreno semejante en otro lado. La Corte determinó que devolver a las víctimas tierras diferentes a aquellas de las que fueron despojadas, violaría sus derechos.
Por lo tanto, así los terrenos hagan parte de zonas en las que se pretende construir un megaproyecto, prima el derecho de la víctima de ser reparada.
¿Y qué dice el Gobierno?
El ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo, dijo a EL NUEVO SIGLO que aunque no conoce de fondo el fallo, el Gobierno es respetuoso de la decisión de la Corte Constitucional y la acatará.
Vallejo agregó que su cartera se pronunciará sobre los efectos de esta decisión en términos ambientales hasta que se conozca el detalle del fallo, que aún no es público. "No conozco el fallo, tenemos solo informaciones que los medios de comunicación han divulgado y sería irresponsable pronunciarme superficialmente sobre el tema".
Por su parte, fuentes del Ministerio de Minas y Energía le dijeron a este diario que solo se pronunciarán hasta conocer bien el fallo emitido por la Corte.
Representatividad de los páramos en Colombia
Según el Ministerio de Ambiente, en cuanto a la representatividad del ecosistema de páramo por departamento, Boyacá presenta la mayor extensión en el país con un 18,3% del total nacional, al igual que la mayor extensión de páramos húmedos. Le siguen en extensión los departamentos de Cundinamarca (13,3%), Santander (9,4%), Cauca (8,1%), Tolima (7,9%), y Nariño (7,5%).
En relación con la representatividad ecosistémica del páramo en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), se encuentra que en jurisdicción de Corpoboyacá se localiza la mayor extensión de este ecosistema en el país, alcanzando un 17,9%. Le siguen Cormacarena (10,1%), Corporinoquia (9,0%), CRC (8,1%), Cortolima (7,8%), Corponariño (7,5%) y la CAS (6,8%).
En cuanto a las áreas naturales protegidas, por lo menos 16 unidades de conservación de las 50 establecidas en el país, tienen representatividad de ecosistemas de páramo y subpáramo. El cubrimiento de dichos ecosistemas bajo categorías de protección nacional alcanza aproximadamente el 39%. De este porcentaje, 9% se encuentra en Sumapaz, 7,9% en Cocuy y 7,9% en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Para una información más detallada consultar el Programa para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de la Alta Montaña Colombiana: Páramos, Dic. 2001 que se encuentra en la pestaña Documentos.
Dentro de la gestión sobre el tema de protección, conservación y sostenibilidad de los páramos el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió las resoluciones que se encuentran en la pestaña Resoluciones.
Pombo et. al. (1989), consideró al páramo como una unidad ecológica de gran importancia para la regulación de los flujos de agua, pues debido a su constitución es capaz de retener en sus suelos hidromórficos grandes volúmenes de agua y controlar su flujo a través de las cuencas hidrográficas.