El examen de la primera demanda, de seis interpuestas, contra la Ley del Primer Empleo asumirá desde hoy por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
La demanda va en contra del artículo 16 de la norma que trata sobre los apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, en el que el beneficio entra a aplicar a partir del año gravable 2010.
El demandante considera que al contemplar un beneficio tributario aplicable a partir del año gravable 2010, pese a tener la ley vigencia en el año gravable 2011, vulnera los artículos 338 y 363 de la Constitución. Aduce que el parágrafo del mencionado artículo cobija con un beneficio situaciones que ya se habían consolidado en el pasado, lo cual va en contra de la prohibición de la retroactividad que rige en materia tributaria.
Sin embargo, en su concepto, la Procuraduría señaló que “no hay razón alguna para pensar que ocurra la vulneración de los preceptos superiores, pues el beneficio tributario, a más de aplicarse sólo a partir de la vigencia de la ley y no antes, sólo desde esa fecha es posible para el Estado entregar los apoyos económicos en comento”.
La segunda demanda que estudiará en un par de semanas la alta Corte contra la misma ley, se sustenta en una presunta vulneración de varios preceptos constitucionales por parte del artículo que tiene que ver con la prohibición de la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado, “pues la alusión que se hace al Código Sustantivo de Trabajo respecto de la retribución de los trabajadores asociados, desconoce la existencia de otras formas de trabajo, también protegidas por la Carta, como es el caso del trabajo solidario. El ampliar el ámbito de aplicación de la legislación laboral a los trabajadores asociados, afecta el derecho de asociación, pues éstos tienen un régimen jurídico propio”, dice la demanda.
Aquí, el Ministerio Público le pide a la Corte no acoger los argumentos de la demanda, porque “no toca aspectos distintos a la citada retribución, y lo hace para proteger principios mínimos fundamentales, por lo cual no puede decirse, como lo hace el actor, que ésta implique desconocer el régimen propio de las cooperativas de trabajo asociado, para imponer a los trabajadores asociados el régimen del Código Sustantivo del Trabajo”.