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Este miércoles en la Corte Constitucional se jugaría su suerte la Reforma de Equilibrio de Poderes por una de las tres demandas en su contra, ésta porque con la supresión del Consejo Superior de la Judicatura supuestamente se estaría afectando la independencia de la Rama Judicial.
No obstante el alto Tribunal tiene plazo dos semanas más para definir esta demanda, específicamente hasta el 7 de junio.
El 8 de septiembre del año anterior el ciudadano Carlos Santiago Pérez Pinto presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 al 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, más conocido como la Reforma de Equilibrio de Poderes.
Esta reforma suprimió el inoperante, según el Gobierno, Consejo Superior de la Judicatura, siendo reemplazado por el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, organismos que se encargarán de la administración y el manejo de los recursos en aras de mantener la autonomía que en este campo le garantiza la Constitución a la justicia.
En su escrito el peticionario solicita, por un lado, la declaratoria de inexequibilidad de la norma demandada y, por el otro, la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas.
En este sentido, la demanda argumenta que “los conceptos demandados sustituyen un elemento esencial de la Constitución porque al eliminar el Consejo Superior de la Judicatura y reemplazarlo por el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se trastocó la estructura del Estado diseñada por el Constituyente del 91 para garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial frente a los demás poderes y, particularmente, frente al Ejecutivo”.
Por otro lado, con respecto a la solicitud de suspensión provisional del Acto Legislativo 02 de 2015, el demandante argumenta que la medida es indispensable para preservar la intangibilidad de la Carta Política frente a un acto que, supuestamente, sustituye uno de los elementos estructurales, así como para evitar graves perjuicios que provocaría al erario público la implementación del acto normativo, si posteriormente se declara su inexequibilidad.
Sin embargo, frente a esta segunda solicitud del demandante ya la Corte Constitucional la descartó por considerar que no era procedente en este caso.
Demanda de Montealegre
La otra demanda a la Reforma de Equilibrio de Poderes que se ‘cocina’ estos días en la Corte Constitucional
fue presentada el año anterior por el entonces fiscal General, Eduardo Montealegre, contra los elementos de esta reforma que tienen que ver con la Rama Judicial.
Precisamente en abril pasado, el alto Tribunal desarrolló una audiencia pública en donde quedó claro que existe una puja entre el sector político que la defiende (Gobierno y el Congreso) y la Rama Judicial que está en contra (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura).
En esa oportunidad, Eduardo Montealegre defendió en calidad de ciudadano los argumentos que dio el año pasado como Fiscal para demandar la Reforma de Equilibrio de Poderes.
Aseguró que esta reforma sustituye la Carta Política porque "rompe pilares fundamentales que vienen desde la Constitución del 91 y del 86, sustituye pilares fundamentales de la Constitución y rompe el sistema de equilibrios de pesos y contrapesos".
Consideró también que el Congreso se extralimitó en sus competencias al crear la Comisión de Aforados en lugar de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara. “El Congreso modificó el sistema, es decir, suprimió la base fundamental de la garantía institucional del antejuicio político. Suprimió el antejuicio político en la segunda vuelta", dijo.
Agregó que "a este Acto Legislativo le faltaron cuatro debates, clarísimo, para cambiar el modelo; porque la primera vuelta, el Congreso de la República hacía modificaciones de competencia pero mantenía la estructura del antejuicio político y de responsabilidad política como llave maestra para entrar".
Por su parte, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello, pidió declarar inexequible el Acto Legislativo No. 02 de 2015. Para el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la reforma es inconstitucional por tres razones: sustituye la Constitución Política, afectando gravemente la estructura del Estado y la autonomía e independencia judicial; pero también se presentaron vicios de trámite en el Congreso, pues se pudo alterar el quórum decisorio y se vulneró el principio de consecutividad, identidad y unidad de materia durante el trámite.