Cuando faltan menos de tres meses para que entre en vigor el nuevo Código Nacional de Policía y de Convivencia (Ley 1801 del 29 de julio de 2016), la Corte está por definir una demanda de inconstitucionalidad contra el antiguo Código (Decreto 1355 de 1970) porque a pesar de que éste garantiza que la vida íntima de la persona ajena a sindicación penal no podrá ser objeto de investigación privada o judicial, permite indagaciones privadas con fines comerciales o laborales.
Hoy llama la atención la demanda de inconstitucionalidad a algunos apartes del viejo Código de Policía, sin embargo vale decir que cuando el accionante presentó el escrito ante la Corte el 18 de marzo de este año, el proyecto de ley que finalmente el Congreso aprobó y que hoy es Ley 1801, apenas había sido aprobado en un debate de cuatro necesarios.
En ese sentido, la Corte Constitucional se ve en la tarea de pronunciarse sobre la exequibilidad de una norma que perderá su vigencia el 29 de enero del próximo año, cuando entrará en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y de Convivencia.
Precisamente en el orden del día de hoy del alto Tribunal figura esta demanda contra el artículo 55 del anterior Código Nacional de Policía, frente al cual tiene plazo hasta el miércoles de la próxima semana para emitir sentencia con base en una ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares Cantillo.
El demandante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición del anterior Código de Policía, la cual permite que se hagan de los ciudadanos indagaciones privadas con fines comerciales o laborales.
En este sentido el demandante indica que esta disposición desconoce los artículos 1, 2 y 15 de la Carta Política.
El artículo primero de la Constitución establece que el Estado se encuentra fundado en la dignidad humana, principio que supone el derecho que tienen las personas a ser respetadas y valoradas como ser individual y social.
Por ello la demanda argumenta que la disposición viola la Constitución, pues permite a instituciones y personas la posibilidad de indagar sin limitaciones de ninguna naturaleza y acceder a la información personal con fines laborales y comerciales.
Mientras que el artículo 15 constitucional ampara la intimidad personal y familiar. Tal derecho implica que nadie puede ser intervenido en su vida íntima en tanto que su divulgación depende exclusivamente de la voluntad de cada persona.
En ese sentido el demandante considera que la norma acusada vulnera gravemente dicho derecho al autorizar, sin límite alguno, que se realicen indagaciones sobre la vida privada de las personas.
Finalmente, el artículo 2 de la Constitución prevé la búsqueda de la convivencia a partir de la garantía y respeto de los derechos humanos.
También el nuevo texto
El nuevo Código de Policía ya presenta dos demandas en la Corte Constitucional, una de ellas radicada por los partidos Polo Democrático y Alianza Verde en coordinación con organizaciones sociales defensoras de derechos humanos.
La demanda formula cargos a algunas disposiciones referidas a la protesta social, ya que violarían de forma directa la Constitución y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También esta demanda está dirigida contra varias normas que otorgan facultades a la Policía para trasladar o conducir a los ciudadanos afectando la libertad personal.
La otra demanda es porque el nuevo Código de Policía autoriza a la Policía a decomisar y destruir los bienes de los vendedores ambulantes que de manera recurrente invadan el espacio público.