Sábado, 28 de Mayo de 2016
El apoyo que puedan hacer los funcionarios públicos a la campaña del plebiscito por la paz dependerá de la decisión que tome la Corte Constitucional en el análisis que hace de la exequibilidad o no del proyecto de ley estatutaria que aprobó el Congreso de la República, por medio de la cual se habilitó este mecanismo para que los colombianos tengan la oportunidad de refrendar o reprobar los acuerdos de paz con las Farc.
De esta forma el Jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, reafirmó ayer que será el Tribunal Constitucional el que aclare si los funcionarios públicos pueden hacer campaña por el plebiscito sin incurrir en participación en política, por lo cual podrían ser investigados disciplinariamente e incluso destituidos por este organismo.
Frente al concepto que entregó la Procuraduría a la Corte en el cual pide declarar inexequible el proyecto del plebiscito por la paz, Ordóñez señaló que “es solo un concepto que dice que esa norma podría ser inconstitucional porque los funcionarios públicos no podrían participar en política ni los funcionarios públicos pueden estar al servicio de esa materia”, explicó.
El pasado 18 de mayo, el Procurador General había explicado que “lo que disciplinariamente se prohíbe es la participación en política partidista y en temas de carácter electoral. Lo que hay que determinar es si el plebiscito, de realizarse, es un tema electoral o partidista. Las limitaciones que tiene el funcionario de participar en política están consignadas en la Constitución y deben definirse en una ley estatutaria. Debe existir en una ley estatutaria claridad en esas materias”.
Esto motivó en esa oportunidad una agria polémica entre el presidente Santos y el procurador Ordóñez Maldonado.
“El Procurador no está por encima de la ley, la ley del plebiscito dice expresamente y autoriza a todos los funcionarios de Colombia a nivel nacional, departamental y municipal a participar de la campaña por la paz. De manera, Procurador que usted no le va a prohibir a los funcionarios hablar de paz ni a pasar por encima de la ley”, dijo Santos en esa ocasión.
Frente a lo cual el Jefe del Ministerio Público respondió que “es un tema que el Presidente no debe dramatizar, no debe crearse una tempestad en un vaso de agua (…) si la Corte Constitucional está de acuerdo de que se participe en política por parte de los funcionarios públicos, perfecto; el juez constitucional avala ello y la Procuraduría no tiene nada que decir allí porque la Procuraduría es respetuosa de los jueces”.
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, también le salió al paso en esa ocasión al pronunciamiento del Procurador General de la Nación, al señalar que “todos conocemos cuál es la posición de la Procuraduría con respecto al proceso de paz, luego no debe sorprender a nadie esto, ya que se debe pronunciar al final es la Corte Constitucional”.
Cristo aseguró que los funcionarios sí podrán promover acuerdos de paz cuando la Corte Constitucional apruebe la ley de plebiscito, lo que no podrán hacer es “utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo se manifestó a favor de que los funcionarios públicos participen en el plebiscito por la paz, pero le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible la disposición en el proyecto del plebiscito por la paz que los habilita para hacer campaña por el Sí o por el No.
Así lo señaló el defensor (e), Alfonso Cajiao, el jueves pasado en la audiencia pública que llevó a cabo la Corte Constitucional en el marco del análisis que adelanta del proyecto de ley que habilita el plebiscito para que los ciudadanos se manifiesten a favor o en contra de los acuerdos de La Habana.
“A criterio de la Defensoría, hacer campañas activas en favor del Sí o del No es una permisión que va más allá de la libertad de expresar las opiniones o las posiciones de un servidor público”, manifestó Cajiao Cabrera al indicar que ello se convertiría en una actividad de carácter proselitista.
Regulación
A pesar de que la Constitución permite la participación de los funcionarios en política, con algunas restricciones, esta disposición no ha sido reglamentada por el Congreso de la República en los 25 años que lleva de ser expedida la Carta Política.
Varios han sido los proyectos de ley estatutaria que han sido radicados en ese sentido, sin que hasta la fecha hayan prosperado en el Legislativo.
El artículo 127 de la Carta Magna establece sobre el particular que “a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria”. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal.